Tanto el Reglamento General de la Cámara de Senadores, como el de la Cámara de Diputados, respetan lo dispuesto en la carta magna referido al tratamiento de asuntos de carácter estratégicos y lo dispuesto para la aprobación de leyes, refiere un boletín de prensa de Justicia.
Aclaran que las modificaciones realizadas a los reglamentos durante la legislatura 2019-2020 corresponden únicamente a artículos que se refirieren a temas administrativos y que en esos documentos requerían de los 2/3 de los votos para hacerse efectivos, tales como el orden del día; la revisión de la documentación enviada por el Ejecutivo para ascensos de las Fuerzas Armadas como trámite administrativo; así como establecer sesiones por tiempo y materia; entrega de honores; y otros.
Los reglamentos de las cámaras de Senadores y Diputados mantienen los dispuesto por la Constitución para la aplicación de los 2/3 de votos en la elección de miembros del Órgano Electoral Plurinacional; Interpelaciones a Ministros de Estado y posible censura; Autorización de juicio de responsabilidades a Presidente y Vicepresidente; Designación del Fiscal General del Estado; Objeción de la designación del Procurador.
Además de la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; Aplicación de sanciones a las Diputadas o Diputados y a las Senadoras y Senadores; Juzgamiento de los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura; Cualquier tipo de reforma parcial de la Constitución Política del Estado; entre otros temas establecidos en la CPE.