El juez del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Hacia la Mujer, Andrés Zabaleta, ejerció violencia institucional, reconocida en la Ley 348, contra una abogada que patrocinaba a dos exjefes militares en el caso denominado “golpe de Estado II”, informó el abogado Eusebio Vera quien aclaró que este extremo dejó en indefensión a los acusados.
El artículo 7 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, señala que: “Violencia Institucional. Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido”.
Vera que patrocina a los exjefes militares, Gonzalo Jarjury y Jorge Terceros, explicó que por razones de salud pidió la suspensión de la audiencia donde se consideraría los incidentes y excepciones que presentaron, empero la misma fue negada, por lo que sus patrocinados se vieron obligados a buscar otra defensa.
La abogada de iniciales G. C. C. asumió la defensa y pidió 48 horas al juez para conocer los antecedentes del caso, pero fue “atropellada” en su petición y le conminaron a conocer el caso en 10 minutos.
“Fui atropellada en mi petición una y otra vez por su autoridad, concediendo la palabra a la parte acusadora (Ministerio Público, Ministerio de Gobierno, Procuraduría General del Estado) quienes insistieron en llevar adelante la audiencia, sin razonar que mi persona en ese momento estaba asumiendo la defensa, además de esgrimir una serie de falacias; es así que usted con tono por demás hostil me otorgó el plazo de 10 minutos en sala para que revise todos los antecedentes”, se lee en un memorial de renuncia al caso presentado por la jurista, que aclara además que era “abruptamente interrumpida”.
“Jarjury contacta a esta abogada para que lo asista en la audiencia. El día de la audiencia el general Terceros, que no tenía abogada, le pide que lo asista también a él. Ella acepta y pide la suspensión porque argumenta que no tenía conocimiento de los antecedentes ni de los incidentes y excepción planteada por el abogado titular. Le pidió 48 horas por lo delicado del actuado que podía afectar al fondo del proceso, pero el juez le dio 10 minutos”, explicó.
En ese marco apuntó que era “inhumano” sustentar los incidentes planteados en un solo día, y conocer detalles en 10 minutos era imposible. Relató que una vez reinstalada la audiencia, la abogada volvió a pedir la suspensión pero el juez se empecinó y le pidió que argumente. No podía hacerlo porque no había tenido acceso siquiera a la información.
“El juez le impone a proseguir con la audiencia, la abogada se ha visto amenazada, intimidada y obligada a sustentar los incidentes que no conocía en el momento de la audiencia. Por supuesto los incidentes y la excepción han sido rechazadas”, lamentó Vera.
AMENAZAS
Asimismo, el jurista advirtió que un día después de la audiencia (4 de diciembre) la abogada recibió tres llamadas de número privado indicándole que si seguía con el patrocinio de los exjefes militares, le quitarían su profesión.
Vera recordó que esos extremos no son concebidos en un Estado constitucional, toda vez que los derechos y garantías de sus patrocinados están vigentes e incólumes, ya que de lo único que le restringieron fue la locomoción.
DATOS
El pasado 29 de noviembre, el Ministerio Público, luego de 32 días de imputación, del denominado caso golpe de Estado II, acusó a exjefes militares y la expresidenta Jeanine Añez por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, pese a que habían actuados pendientes.
Vera aseguró que después que sus patrocinados fueron enviados con detención preventiva, por este caso, presentaron tres incidentes y una excepción que hasta el día de la acusación no fueron resueltos.
Un primer incidente presentado fue por inobservancia a la declaración de Terceros y Jarjury, incumpliendo los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Otro incidente era la carencia de fundamentación en relación al numeral II de artículo 304 del Código de Procedimiento Penal en la resolución de imputación formal, eso para anular la declaración y la imputación formal.
Un tercer incidente estaba referido a que una persona no puede ser procesada dos veces por un mismo hecho, y este caso denominado Golpe II es el mismo hecho del caso Golpe I. “Consiguientemente el caso II tenía que acumularse al caso I y ese extremo no ha sido resuelto”, dijo Vera en la oportunidad.
Asimismo aclaró que se interpuso la excepción de incompetencia toda vez que al haberse cometido los hechos en un recinto militar, deben ser procesados por esa vía.
“Al haber leído ese comunicado (sugerencia de renuncia a Evo Morales) que es el único hecho que se nos investiga, haberse leído en un recinto militar y además los servidores públicos corresponden y pertenecen a las Fuerzas Armadas, consecuentemente el ámbito de jurisdicción y de aplicación de la norma correspondía a la justicia militar y eso no se ha resuelto hasta la fecha”, precisó Vera en la oportunidad.