El artículo 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dice: “El juez o tribunal en el auto de apertura de juicio, señalara día y hora de su celebración la que se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes (sic)”.
El artículo 130 del CPP dice: “Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”.
Vera que patrocina a los exjefes militares Gonzalo Jarjury y Jorge Terceros, aclaró que en este caso denominado golpe II, donde uno de sus clientes está acusado y el otro imputado por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a las leyes y la Constitución, el plazo no se está cumpliendo.
“Desde el día 18 de enero de 2022 hasta el día 10 de febrero de 2022, transcurrirían diecisiete (17) días, y ese procedimiento no se puede aplicar a ningún caso, ya que la ley es general y de cumplimiento obligatorio para todos, incluida las autoridades. La ley no acepta excepciones en este procedimiento”, dijo el jurista a EL DIARIO.
IRREGULARIDADES
Vera aclaró que otro aspecto irregular en este juicio que inicia mañana, es que por decreto de fecha 7 de diciembre de 2021, el juez técnico titular del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero, German Ramos Mamani, radicó la causa y con ello se inició los actos preparatorios de juicio. Posteriormente Ramos Mamani solicitó su vacación, misma que fue concedida, por ello, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió tres memorándums de designación de suplencia, acto que Vera considera erróneo, ya que la vacación fue de una sola autoridad.
Otra irregularidad que denunció Vera es que en fecha 17 de enero de 2022 se designó dos jueces titulares del Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de la ciudad de La Paz, con ello ocuparían y completarían los cargos acéfalos, completándose a tres jueces, incluido German Ramos, que goza de vacaciones.
“El juez Iván E. Perales Fonseca, no era, ni es juez titular del Tribunal Primero, consiguientemente, no podía atribuirse competencias que no le correspondían y esto lo refiero en aplicación de un principio básico, el principio de inmediación, normado además en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal que establece que: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de la autoridad jurisdiccional y de todas las partes”; en ese sentido, al no ser la autoridad que sustanciará un eventual juicio público y contradictorio, no podía emitir auto de apertura de juicio, considerando también que la norma exige el conocimiento de un juez de todos los actuados de un juicio y hasta la sentencia, más aún cuando no se especificó qué autoridad judicial (juez), suplía o suple a Germán Mamani, cuando de manera irregular se emitió tres memorándums a tres jueces diferentes”, cuestionó.
Asimismo recordó que el juez Perales hizo una transcripción íntegra de la acusación formal requerida por el Ministerio Público y esa situación no podía ocurrir, ya que no se puede tomar como ciertos y reales los argumentos de la Fiscalía cuando será en juicio oral público y contradictorio que se debata esos aspectos.
“El tribunal no podía sentar bases sobre el cien por ciento requerido por el Ministerio Público, lo que significaría tomar parcialización del caso y realizar una labor mecánica y sin esfuerzo racional, ya que en todo momento se debe respetar y resguardar el principio del debido proceso en su vertiente de la presunción de inocencia consagrado en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios internacionales de Derechos Humanos”, recordó.
Lamentó que en este juicio “apresurado” se estén cometiendo irregularidades que ingresan en actos ilegales y consecuentemente constituyen actos arbitrarios, por lo que pide al Órgano Judicial enmendar y corregir el procedimiento erróneo que se aplicó en este caso denominado golpe II.