“El juez dice que es un delito tener un hijo fuera del matrimonio y en base a ese tipo penal, que no está en el Código Penal, es que argumentó que (Waldo Albarracín) guarde medidas cautelares”, precisó.
El proceso contra el exrector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y exdefensor del Pueblo, Waldo Albarracín, fue abierto en marzo de 2021 por Jhanett Z. A. P. quien denunció que fue abandonada cuando estaba con cinco meses de embarazo.
El jurista precisó que en audiencia se desvirtuó todo lo que lo relacionaba con la probabilidad de autoría, presentaron todas las pruebas que demostraban que no había indicios de que se había cometido ese supuesto delito.
“La fiscal indicaba que este delito se lo había cometido por acción, y en realidad lo que se debería argumentar en la imputación es que este delito es por omisión. En este caso presuntamente una persona omitió sus obligaciones como padre, no es que ha ejecutado una acción sino ha omitido”, explicó.
El jurista lamentó la decisión del juez porque a la fecha no existe una prueba de ADN y se desvirtuaron todos los riesgos procesales como el de vivienda que fue respaldado por un informe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen.
Por otro lado, el jefe de la Unidad de Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (Sijplu), Aldo Tórrez, precisó que en la resolución judicial de la audiencia de medidas cautelares, se dispuso además su arraigo, el pago de una fianza de Bs 10.000 y la firma mensual del biométrico.
“Hemos fundamentado los riesgos procesales y el peligro de obstaculización, así también, en referencia a que el mismo ha tenido que ser buscado mediante mandamiento de aprehensión para recién someterse a este proceso”, dijo.