Los jueces y fiscales que en un inicio del proceso no ordenaron la anotación preventiva de los bienes de la exnovia de Evo Morales, Gabriela Zapata, sentenciada por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y falsedad ideológica, deberán responder al Estado el dinero que la exinterna presuntamente se llevó, según abogados consultados por EL DIARIO.
El abogado Eusebio Vera explicó que los fiscales y jueces vulneraron el artículo 90 del Código Penal (CP) y el 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que son pasibles a un proceso por incumplimiento de deberes.
El artículo 90 del CP señala: “Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil.
Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso”.
En ese marco, Vera explicó que la comisión de fiscales que investigó el caso debió ordenar la anotación de bienes como se hace en cualquier otro proceso, como en el de los ítems fantasma donde la comisión de fiscales solicitó congelar cuentas, anotar bienes y otros, de los principales implicados.
El artículo 252 del CPP señala: “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado”.
Vera explicó que como no se realizó este actuado, ahora será difícil anotar bienes de Zapata porque seguramente muchos ya fueron transferidos, vendidos, etc., por lo que los fiscales y jueces que no previeron ese extremo, tendrían que reparar el daño.
Por otro lado, Vera recordó que Zapata fue sentenciada también por legitimación de ganancias ilícitas, porque el dinero que ella tenía o tiene no fue debidamente acreditado en relación a su legítima procedencia.
“El delito de ganancias ilícitas ha sido incorporado por la Ley 262 (…) considerado de corrupción consiguientemente estos delitos son imprescriptibles, pero eso no le alcanza a Zapata porque no era servidora pública, pero por vinculación y afectación al Estado, se convierte en un delito que no prescribe”, aclaró.
Asimismo refirió que en el objeto de acción de la Ley 004 refiere que esta alcanza incluso a personas jurídicas o naturales que con su acción hubieran afectado los bienes económicos del Estado.
RESPONSABILIDAD
MANCOMUNADA
En similar criterio, el abogado Ramiro Carrillo explicó que además de jueces y fiscales, la responsabilidad también recae en los denunciantes, que en este caso fueron el Ministerio de Justicia, Gobierno y otros.
“La norma dice que cuando se trata de delitos con daño económico al Estado, el segundo acto que deben realizar los fiscales es pedir la anotación preventiva de todos los bienes, eso para una posible reparación del daño civil, en este caso, según se supo, el fiscal no lo pidió, tampoco lo hicieron el Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno y todos los que se querellaron contra Zapata, por ello son mancomunadamente responsables para ir a la repetición del daño económico”, explicó.
Precisó que todos los que fueron parte del proceso deben pagar todo el dinero que presuntamente la exnovia de Evo Morales se llevó.
“Zapata ya fue sentenciada y en una sentencia contra cualquier persona le dan la calificación de daños en ejecución de sentencia, es decir hay que esperar a que termine de estar con su libertad condicional y empezar la reparación del daño civil, pero el proceso posterior a la reparación del daño civil se hace en base a las anotaciones preventivas que se han hecho tanto en la etapa investigativa como en el juicio oral y como no se han hecho, la reparación del daño civil va a quedar en cero porque en la denuncia debería constar a cuánto asciende el daño económico que ha causado Zapata”, dijo.
Precisó que el en juicio oral, los denunciantes tendrían que haber demostrado todo el daño económico que presuntamente causó, con todas las pruebas que respalden el extremo.
El jurista precisó que en este tipo de procesos deberían existir mínimamente dos anotaciones preventivas, una al inicio, ordenado por el fiscal de materia, y en juicio oral para precautelar el daño económico.
“Si va a salir culpable o inocente, estamos previendo una reparación del daño civil. Concluido el proceso, todos los denunciantes deberían confirmar la anotación preventiva del juicio inscribiendo en Derechos Reales, Tránsito, Asfi y otros, registrando la sentencia, es decir la anotación preventiva lo han confirmado con la sentencia, ahí se recuperaría el daño económico sobre los bienes”, precisó.
Carrillo recordó que Zapata estuvo un tiempo con defensa pública que depende del Ministerio de Justicia, por lo que el extitular de esa cartera de Estado puede ser también procesado por incumplimiento de deberes.
NO PRESCRIBEN
Por otro lado, el jurista recordó que el artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que los delitos de daño económico no prescriben, y por ello debe proceder la repetición de todo el daño, no cuantificado, contra los denunciantes.
Aclaró que cualquier denuncia para recuperar el daño la debiera iniciar el Estado, a través del Ministerio de Economía, empero como en el delito está involucrada una empresa del exterior, tendría que hacerlo la Procuraduría General.