En el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de La Paz, la expresidenta Jeanine Añez convive con el 65 % de internas que se encuentran con detención preventiva y 35 % de mujeres que tienen sentencia por delitos mayores como asesinato, informó a EL DIARIO el director general de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias.
“Tenemos 51 privadas de libertad por diversos delitos desde asesinato, robo, narcotráfico, etc. En detención preventiva tenemos como el 65 % y el resto tiene condena”, dijo la autoridad.
El exdirector de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, manifestó a EL DIARIO que el penal de Miraflores es considerado de máxima seguridad y para mujeres que tienen sentencia por delitos graves cuya sanción es por más de ocho años.
“Allí están las que cometieron delitos mayores como asesinato, robo agravado con muerte, narcotráfico y otros delitos cuya sanción es mayor a ocho años y las acusadas por delitos menores están en Obrajes”, explicó.
Llanos manifestó que en el penal de Miraflores y otros a nivel nacional, la mayoría de las catreras son de dos pisos y en una celda viven cuatro, seis y hasta ocho personas dependiendo el tamaño del ambiente.
Limpias aseguró que las condiciones de Añez difieren con el resto de la población porque tiene un ambiente sólo para ella y porque recibe visitas a diario.
“Son condiciones diferentes a las que están pasando las privadas de libertad, quienes tienen dormitorios comunes donde viven entre 15 a 20 personas a diferencia de Añez que tiene un solo espacio, con atención exclusiva en su salud no solo por médicos que tiene la administración penitenciaria sino por médicos particulares. Ella recibe la visita de su familia todos los días”, apuntó.
Llanos aclaró que la expresidenta es detenida preventiva y que el reglamento es diferente para su condición y la de las sentenciadas.
“El reglamento dice que hay dos tipos de reclusas: las sentenciadas y las preventivas. Las detenidas preventivas tienen derecho a tres visitas por semana, al ser preventiva no tendría las restricciones que las otras personas que están sentenciadas en regímenes de seguridad”, explicó.
El artículo 92. (Tratamiento Especializado) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión señala: “Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado o no exista la infraestructura, equipos y personal necesarios, el médico recomendará en el día al Juez de Ejecución Penal, la necesidad de su traslado sin perjuicio de que lo solicite el interno, su representante o un familiar”.
MENOS RESTRICCIONES
Asimismo, Llanos aclaró que Añez debería estar interna en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes porque ese recinto carcelario es para las detenidas preventivas y delitos menores porque allí hay menos restricciones.
“En Obrajes es un poco más flexible, ingresan alimentos etc., a ese nivel debería estar la señora Añez hasta que tenga su sentencia. La cárcel de Miraflores es de máxima seguridad es más controlado incluso el ingreso de alimentos”, precisó.
En ese marco, lamentó que los jueces envíen con detención preventiva al penal de Miraflores cuando este fue creado con máxima seguridad porque solo era para aquellas personas con sentencia por delitos mayores y Obrajes para detenidas preventivas.
LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN (2298)
“Artículo 154. (Detención Preventiva). Al detenido preventivo le serán aplicables los títulos I, II y III de la presente Ley y en lo pertinente, los Programas de Trabajo y Educación y los Beneficios Penitenciarios, cuando voluntariamente deseen participar de ellos. El imputado dispondrá de su tiempo libremente y sólo se le impondrán las restricciones necesarias para posibilitar la convivencia.
Los permisos de salida de los detenidos preventivos serán autorizados por el Juez del Proceso, salvo los casos médicos de extrema urgencia que serán autorizados de conformidad a lo establecido en esta ley.
Artículo 156. (Derechos del Detenido Preventivo). Además de los derechos previstos para los internos en general, los detenidos preventivos tendrán los siguientes derechos:
1) Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y feriados;
2) Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes; y,
3) Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque alteraciones del orden dentro del Recinto Penitenciario.
APG