El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, precisó además que se identificó una acción de amparo que solo fue utilizada para la aplicación de una medida precautoria de suspensión de una resolución disciplinaria que ordenaba la suspensión en el cargo de un juez sin goce de haberes.
“A la fecha no se ha producido la audiencia, es decir, casi tres años en los que esa sentencia disciplinaria no puede hacerse efectiva”, dijo.
La intervención ordenada por el pleno del Consejo de la Magistratura fue al Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de la capital (zona Pampa de la Isla), al Juzgado Público Civil y Comercial Nº 27 de la Capital (zona Villa 1º de Mayo) y al Juzgado Público Mixto y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal 1º de El Torno.
Por otro lado, Molina explicó que en determinados equipos informáticos de jueces y secretarios, existen archivos digitales conteniendo documentos cuyo texto íntegro corresponde a memoriales presentados en expedientes de los propios juzgados.
Asimismo, dio a conocer que se descubrió casos en los que los expedientes estuvieron extraviados por los dos primeros días en los cuales se desarrolló la tarea de intervención, apareciendo recién el tercer día, lo cual implica que, en la práctica exista negación de información al ciudadano que tiene el derecho a consultar en cualquier tiempo con relación al estado de sus procesos.