El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) vulneró la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) y la Constitución Política del Estado (CPE) al no valorar a una mujer que fue víctima de violencia porque no tenía carnet de vacuna, según abogadas consultadas por EL DIARIO, quienes aclararon que un Decreto Supremo no está encima de las leyes.
De acuerdo a reportes de una Estación Policial de El Alto, el pasado 1 de enero, un hombre que fue denunciado por violencia intrafamiliar fue liberado por no tener el carnet de vacunación, según reporte de Unitel.
Según el reporte preliminar, una menor de 13 años denunció que su madre fue golpeada por su progenitor, los efectivos policiales de la zona, al tener conocimiento del caso, procedieron a arrestarlo y conducirlo hasta la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto.
El director de la FELCV de El Alto, Wálter Lenz, aclaró ayer que la Fiscalía fue la que tomó la decisión de liberar al presunto agresor.
“Ha sido liberada una persona por órdenes del Ministerio Público. El único problema de esa investigación es que se lo ha remitido al IDIF con el acompañante de investigador como se lo hace normalmente y el médico forense indica que no puede hacerle la valoración médico forense por el Decreto Supremo (sic)”, explicó el jefe policial, según reporte de radio Éxito.
El secretario de la Fiscalía General, Edwin Quispe, aclaró ayer que, se presentó un incidente en la ciudad de El Alto por parte del IDIF y que el mismo ya se encuentra bajo control jurisdiccional y se cumplió con el procedimiento para que sea reconducido y se realice la atención inmediata.
INCUMPLIERON LEYES
La abogada Zuleyka Lanza manifestó que en este caso se deben tomar en cuenta dos elementos, la primera es que la Ley 348 es de pronto acceso a la justicia de la mujer que ha sido violentada en sus derechos.
“La mujer que ha sido golpeada no es la que denuncia, la que denuncia es su hija de 13 años, y allí el Estado, a través de sus órganos como la Policía y la Fiscalía deberían actuar de inmediato porque una niña ha pedido auxilio, pero lamentablemente han sobrepuesto un Decreto Supremo a los derechos de mujeres, han dejado de lado una falta grave al cumplimiento que tienen los funcionarios públicos, la obligación de someter a la justicia a los que cometen violencia”, lamentó.
Aclaró que la CPE dice que todas las mujeres, niñas y niños que están sometidos a violencia deben ser protegidos de manera inmediata, pronta y oportuna, empero en este caso los funcionarios públicos antepusieron un Decreto Supremo.
“Un documento no es mucho más importante que una mujer que estaba siendo ultrajada, que recibe violencia, para que una niña pida socorro para su madre, definitivamente el grado de violencia contra esta mujer ha debido ser alto, sin embargo, han priorizado un carnet sobre un delito, en este caso el funcionario público que ha dejado libre al sujeto ha incumplido sus funciones”, precisó.
Apuntó que en este caso, el Estado, a través de sus órganos, ha dejado en indefensión a una mujer que posiblemente, en un futuro, engrose la lista de feminicidios.
DESCONOCIMIENTO
La abogada Nataly Zúñiga manifestó que estos extremos se dan porque no hay funcionarios especializados trabajando ya sea en la FELCV o el Ministerio Público.
“En la FELCV la gente va rotando y no hay gente especializada, y lo que pasó con esta señora es un ejemplo de lo que pasa a diario con mujeres. Generalmente a las víctimas les hacen sentir como responsable de los que ha pasado y la cuestionan muchas veces en que si la denuncia va a continuar o no. Le dicen es tu marido, el papá de tus hijos, ¿estás segura?”, lamentó.
En ese marco dijo que como los funcionarios no tienen especialidad en temas de violencia, tampoco tienen el conocimiento suficiente sobre la Ley 348, y desconocen la jerarquía de las normas y cometen “atrocidades”.
“Si yo conozco que la CPE es el ordenamiento máximo jurídico, no aplicaría un decreto sobre la CPE porque básicamente lo que ellos hicieron es aplicar un decreto y no cumplir con la CPE que dice que todas las personas tenemos derecho a la integridad física”, aclaró.
En ese marco precisó que los funcionarios que no valoraron a la mujer incumplieron sus deberes, hecho que podría terminar en una denuncia penal.
“El sujeto debería ser cautelado y la prueba fundamental para un hecho de violencia es el IDIF y no te pueden restringir un derecho por un decreto, ella estuvo restringida de su derecho de poder sancionar a un sujeto que ha dañado su humanidad”, apuntó.
CASOS DE EMERGENCIA
El secretario de la Fiscalía General, Edwin Quispe, informó ayer que en casos de emergencia de manera excepcional y delitos de violencia en el marco de la Ley 348, el Ministerio Público y el IDIF atenderán de manera excepcional sin la presentación de carnet de vacuna contra el covid-19, con el compromiso de que en futuras atenciones se presente el mismo.
“El Ministerio público ha emitido Instructivo Nº 453 a partir del cual los servidoras públicos puedan pedir el carnet de vacuna o su prueba RT-PCR con resultado negativo; sin embargo, se ha modulado este instructivo en sentido de que todas las personas que acudan en casos excepcionales y de emergencia para hacer atendidos no necesitarán la presentación del carnet de vacuna con el compromiso de que en futuras atenciones deban hacerlo siendo congruentes con la política implantada en los Decretos Supremos Nº 4640 y Nº 4641”, explicó Quispe.
Quispe aclaró que generalmente los casos de emergencias se presentan donde existe hechos de violencia, lesiones que puedan causarse entre personas, hechos de tránsito, entre otros, por ello a través del Instructivo emitido por la Fiscalía General del Estado en todas las instancias del Ministerio Público, IDIF y asientos Fiscales distribuidos a nivel nacional realizarán la atención.