Los datos corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas, procesados por el Ministerio de Justicia para el informe «Estado de situación de la violencia contra la mujer, Bolivia-2021».
Es la Ley 348 la que dispone la asignación de recursos públicos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, pero los porcentajes y la fuente de financiamiento están establecidos en el Decreto Supremo 2145, emitido en octubre de 2014.
Esta norma ordena a gobernaciones y alcaldías emplear una parte de los recursos que perciben por concepto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en la edificación y equipamiento de casas de acogida y refugios temporales para las víctimas y sus dependientes, así como en el mantenimiento de estos servicios y la contratación de personal especializado. De igual manera, otra parte del dinero debería ser destinado al fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv).
En el caso específico de los gobiernos regionales, el decreto dispone que, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación de esta norma, las gobernaciones utilizarán el 30 % del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales y que, a partir del segundo año, emplearán el 10 % del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugios temporales, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento.
“Llama la atención la baja ejecución presupuestaria de la mayor parte de las gobernaciones. En promedio, Chuquisaca muestra una ejecución del 49 %; La Paz, 59 %; Potosí, 31 %; Tarija, 58 %; Santa Cruz, 34 %; y Pando, 45 %. Tan solo Cochabamba alcanza una ejecución promedio aceptable del 79 % y en parte Beni, con un 69 %”, se lee en el informe Estado de situación de la violencia contra la mujer, bolivia-2021.
ANÁLISIS
De acuerdo con el análisis realizado, los datos dan cuenta de que Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Beni, Santa Cruz y Pando cumplieron, en parte, con la asignación de montos mayores durante el primer y segundo año de vigencia de la Ley 348, los cuales estaban destinados a la construcción de infraestructura y equipamiento, y en los años siguientes los presupuestos se redujeron, ya que se destinaron, principalmente, al funcionamiento de las instancias que prevé la norma.
Por su parte, Tarija y Potosí tienen presupuestos completamente aleatorios, sin cumplir las previsiones de la normativa vigente. El informe cita también que “Oruro es el departamento más preocupante, ya que reporta ejecución ‘cero’ en todas las gestiones”.
Con las modificaciones a la Ley 348, la sociedad civil y otras entidades que participaron en el proceso de construcción del anteproyecto esperan un uso eficiente y oportuno de los recursos económicos públicos en la prevención y atención de la violencia contras las mujeres.
¿Y CÓMO VAN
LOS MUNICIPIOS?
En cuanto al cumplimiento de la norma por parte de las alcaldías, en todo el territorio nacional suman 11 los municipios con más de 50.000 habitantes (categoría D). La sistematización elaborada por el Gobierno analizó el comportamiento de estos y estableció que aquellos que más recursos invirtieron en la aplicación de la Ley 348, en los últimos tres años, son: Cochabamba, en el primer lugar; Sucre, en el segundo; Santa Cruz de la Sierra, en el tercero; El Alto, en cuarto lugar; y Nuestra Señora de La Paz, en el quinto.
Respecto a ejecución presupuestaria, los municipios más eficientes en el uso de los recursos son Trinidad (Beni), Nuestra Señora de La Paz (La Paz) y Sucre (Chuquisaca) y Viacha (La Paz), en ese orden. (Red de Periodismo para una Vida Libre de Violencia)