En cuanto a ejecución, los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) de Potosí, Beni y Pando no tuvieron ninguna ejecución; contrariamente, los GAD de La Paz, Cochabamba y Tarija tuvieron una ejecución eficiente, 99 %, 94 % y 82,1 %, respectivamente.
Los GAD de Chuquisaca 28,4 %, Santa Cruz 27,1 % y Oruro 15 %, presentando una baja ejecución.
“En términos generales, del presupuesto programado de 5.145.542 bolivianos solo se ejecutó un 35,5 % (1.826.554 bolivianos). Cabe mencionar que en 2020 la Felcv de Santa Cruz registró casi la mitad (15.104 casos) del total de denuncias registradas a nivel nacional por esta instancia policial (35.360), lo que representa casi el doble de La Paz (7.154 casos) y el triple de Cochabamba (4.728 casos), según el informe situación de la violencia contra las mujeres en Bolivia 2021, del Ministerio de Justicia”, señala el documento. Para la gestión 2021, ninguna Gobernación ha programado el presupuesto mínimo establecido en la normativa vigente para el fortalecimiento de la Felcv, brazo operativo de la Policía Boliviana, encargada de atender y dar protección a las víctimas de violencia, así como de llevar adelante un proceso de investigación de cada caso.
FEMINICIDIOS
Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2021, Bolivia registró 101 feminicidios. La cifra enciende las alertas tal como ocurrió cada año desde 2015, el país apunta a superar este 2021 el centenar de feminicidios.
Por departamento, La Paz registra más feminicidios a nivel nacional, por cuarto año consecutivo. Le siguen Santa Cruz y Cochabamba.
Bolivia sigue ocupando los primeros lugares en feminicidio en América Latina, según datos de la Cepal. Revertir esta realidad representa un camino largo por recorrer, pero para ello es prioritario garantizar la asignación de recursos económicos suficientes para prevenir, atender y sancionar la violencia y una ejecución efectiva de los mismos.
La Ley N° 348, “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, aprobada el 9 de marzo de 2013, constituye un importante avance normativo para que los Órganos del Estado nacional y subnacional asuman acciones integrales para garantizar a las mujeres el derecho constitucional a una vida libre de violencia.
El Decreto Supremo 2145, aprobado un año después, el 14 de octubre de 2014, reglamenta la mencionada ley y define mecanismos de prevención, atención, protección y reparación, así como recursos para la implementación de la ley, estableciendo en su artículo 12 la autorización para que las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) puedan disponer de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para la construcción, equipamiento y atención de las casas de acogida y refugios temporales destinados a mujeres en situación de violencia.
En ese marco, el 10 de agosto de 2019 entra en vigencia el Decreto Supremo, que modifica el artículo 13 del Decreto Supremo 2145, estableciendo nuevos porcentajes obligatorios de recursos del IDH de Seguridad Ciudadana que las ETA deben asignar no solo a la construcción y funcionamiento de las casas de acogida, sino a acciones de prevención.