Después que se conociera que el exhorto suplicatorio para la extradición de Arturo Murillo fue rechazado por la Cancillería y devuelto al Ministerio Público, porque el documento no cumplía algunos requisitos, como la traducción al inglés, el secretario de la Fiscalía General, Edwin Quispe, explicó que la solicitud es decretada por el juez.
En entrevista con radio Panamericana, Quispe explicó que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público realizó la imputación formal contra los exministros Arturo Murillo y Fernando López, ambos investigados por el caso gases lacrimógenos. Al estar ambas exautoridades fuera del país, remitieron la solicitud de extradición ante la autoridad jurisdiccional, quien emitió el decreto y remitió el mismo al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La autoridad del Ministerio Público precisó que de acuerdo al CPP, la autoridad jurisdiccional, en este caso, el juez de garantías, debió verificar el cumplimiento de los requisitos y si hubiera algo que no se cumplió podría haber rechazado el recurso e indicar que se cumplan con los mismos, que a su juicio se estuvieran omitiendo.
“Una vez que la autoridad jurisdiccional hubiera dado curso a la solicitud de exhorto suplicatorio, mediante resolución fundamentada, la autoridad jurisdiccional emite el exhorto suplicatorio remitiendo estos antecedentes a la Cancillería (…) porque de acuerdo a lo que establece el CPP, nuestra autoridad central para cooperación jurídica internacional es el Ministerio de Relaciones Exteriores”, puntualizó.
Explicó que una vez que la autoridad jurisdiccional conoce el tema y da curso, dispone que se traduzca el documento en pleno, para la remisión a Cancillería porque la traducción debe consistir en la transcripción del exhorto suplicatorio y no de la solicitud del Ministerio Público.
Quispe aclaró que la autoridad jurisdiccional antes de remitir la solicitud a la Cancillería pudo disponer una solicitud indicando que el Ministerio Público traduzca el documento.
“Nos molesta el hecho de la injerencia de algunos opinadores que de manera suelta indican que el Ministerio Público no está cumpliendo con sus funciones, por el contrario el Misterio Público al parecer incómoda a algunas autoridades porque primero nosotros no somos funcionarios a intereses políticos, por el contrario nuestro fiscal general, Juan Lanchipa, siempre ha sostenido que nosotros investigamos hechos, para en función a los resultados materiales atribuir una responsabilidad a cualquier persona”, lamentó.
En ese marco, aclaró que la Fiscalía no sabía que si la autoridad jurisdiccional les daría o no curso a su solicitud, por ello no podían adelantarse a la traducción.
“Nosotros vamos a traducir nuestra solicitud porque conocemos, vamos a transcribir y adjuntar lo que se tenga que hacer en el idioma inglés, sin embargo, la autoridad jurisdiccional va a tener que hacer traducir su determinación porque nosotros ni siquiera conocemos el tenor con el que va a salir, tal vez nos van a denegar, por eso no podemos anticipar. En su momento la Cancillería también tendrá que traducir su nota de remisión al gobierno de Estados Unidos, es decir, ahí vamos rompiendo la integralidad del requerimiento como tal, pero la Cancillería decidió devolver sin que exista una coordinación previa”, lamentó.
NORMA
El artículo 156.- (Extradición activa) del Código de Procedimiento Penal señala: “La solicitud de extradición será decretada por el juez o tribunal del proceso, a petición del fiscal o del querellante, cuando exista imputación formal del delito y, también de oficio, cuando exista sentencia condenatoria”.
DATOS
Quispe aclaró que el Ministerio Público tomó conocimiento del caso gases lacrimógenos el 4 de julio de 2020, cuando el hecho presuntamente ocurrió el 25 de noviembre de 2019.
Aclaró que la Fiscalía de La Paz realizó la apertura del caso y citó a los exministros Arturo Murillo y Fernando López, quienes prestaron su declaración informativa el 14 de agosto de 2020.
Aseveró que lo más llamativo en la declaración de Arturo Murillo es que dijo que él no tuvo ninguna participación en la adquisición de material no letal y por el contrario indicó que esa era competencia exclusiva del Ministerio de Defensa.
En esa misma declaración, Murillo dijo que conoció a Sergio Méndez y Luis Berkman, con el primero incluso indicó que tiene una amistad de 30 años.
Asimismo, Quispe refirió que en su declaración informativa, el entonces ministro de Defensa Fernando López, indicó que su participación dentro del proceso fue estrictamente como la Máxima Autoridad Ejecutiva de esa cartera de Estado y que la adquisición del material no letal fue en cumplimiento a decretos emitidos para dicha finalidad.
RESPONSABILIDAD
El abogado constitucionalista Marco Antonio Baldivieso manifestó a radio Panamericana que todas las instituciones involucradas en la solicitud de extradición de Arturo Murillo juegan un rol importante en el control de los actos judiciales.
El jurista aclaró que la traducción del documento la debe hacer una persona acreditada por el consulado o la embajada del país al cual se va a enviar para que se traduzca a su idioma, en ese marco apuntó que el Ministerio Público no debería eludir su responsabilidad ya que al estar pidiendo un exhorto suplicatorio, lo menos que se puede hacer es enviar la solicitud en el idioma del país al que se está acudiendo.
“El FBI le ha hecho todo el trabajo y aparece el Ministerio Público como si hubiera hecho algo, si hubiesen hecho bien su trabajo cuando ya existían denuncias, Murillo hubiera estado arraigado y hubiese estado en Bolivia”, lamentó.
Por otro lado, criticó que no haya coordinación entre instituciones ya que la Fiscalía es un órgano coadyuvante y si ellos detectaron que la autoridad jurisdiccional no estableció quién debería realizar la traducción, debieron haber devuelto obrados observando esa omisión para que no se pase indebidamente a la Cancillería.