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Fe del Estado boliviano en duda por actuar de Fiscalía

El Diario
Publicado Miercoles, 11 de Agosto de 2021.
Fe del Estado boliviano en  duda por actuar de Fiscalía
“Ambas partes (Bolivia y la OEA) han depositado su buena fe, por lo tanto el pretender desconocer el carácter vinculante solo puede explicarse por ser una posición política, pero no jurídica”, manifestó el abogado Álvaro del Pozo El exfiscal Jaime Soliz aclaró que el informe de la OEA no tiene por qué llevar firmas porque no viene a título personal sino como institución de orden público El docente de la carrera de relaciones internacionales de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, Jorge Santistevan, aseguró que los pactos no tomarán en serio al país y tampoco tendrán la “buena voluntad” de solucionar problemas de orden de salud, económico, alimentación, etc., como actualmente pasa con Venezuela

Después de que el secretario de la Fiscalía General, Edwin Quispe, asegurara que la auditoría de la Organización de Estados Americanos (OEA) a las elecciones de 2019 no es vinculante, expertos consultados por EL DIARIO coincidieron que la fe del Estado boliviano está en duda por no cumplir tratados internacionales.


En conferencia de prensa, Quispe manifestó ayer que existen pactos y acuerdos políticos y la parte técnico-jurídico, por lo que el resultado de la pericia de la OEA fue solo un indicio para la investigación.


“Para nosotros el informe de la OEA viene a ser un indicio más dentro del proceso de investigación, pero no es vinculante. Para que sea vinculante debería haberse convertido en ley aprobada por la Asamblea Legislativa”, explicó.


Al respecto, el abogado y analista en asuntos internacionales Álvaro del Pozo recordó que la auditoría respondía a un acuerdo de dos partes, el gobierno de Bolivia y la OEA, y en uno de sus puntos se aclaraba la vinculación de los resultados.


En esa línea, dijo que la mirada de Quispe solo puede obedecer a un carácter político de coyuntura para instalar y consolidar la existencia de un golpe de Estado, porque las evidencias del fraude son antagónicas a la construcción de una idea política.


“Como estamos hablando de un acuerdo de partes, hay que basarnos en que ambas partes han depositado su buena fe. Otro principio del derecho internacional es el pacta sunt servanda, por lo tanto el querer desconocer el carácter vinculante sólo puede explicarse por ser una posición política, pero no jurídica, ni del derecho interno ni del internacional”, aclaró.


Aseguró que un acuerdo firmado no puede ser calificado como no vinculante porque las partes expresan una voluntad y un compromiso.


“La gran ventaja del derecho internacional es que a los Estados no se les obliga a firmar sino que lo hacen en el uso de sus atribuciones constitucionales, por lo tanto, desconocer el carácter vinculante es desconocer un acuerdo, la buena fe del Estado y de alguna manera ingresar a un espacio de incumplimiento de un compromiso que ha sido escrito, por lo tanto para el derecho internacional es un acuerdo vigente y vinculante”, apuntó.


El exfiscal de Santa Cruz y excandidato a la presidencia, Jaime Soliz, recordó que el artículo 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere que el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales, por lo que existe una legitimidad activa para que el informe de la OEA sea considerada como prueba dentro del proceso judicial que se ha instalado.


“Si en materia penal se han aportado esas pruebas y son referentes a tratados internacionales, con agencias internacionales con las cuales el país mantiene relaciones, con los cuales ha autorizado su intervención y ha sometido a disposición del propio Estado frente a elecciones de octubre de 2019, existe una legitimidad activa para que la información que nos ha dado la OEA sea considerada como prueba dentro del proceso judicial que se ha instalado”, aseveró.


El docente de la carrera de relaciones internacionales de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno Jorge Santistevan apuntó que al ser Bolivia un estado miembro de la OEA todos los compromisos y resoluciones que se emiten de esa instancia tienen carácter vinculante y no necesitan de otra norma adicional del país para ratificar un compromiso de esta naturaleza.


“En el derecho internacional prima el principio pacta sunt servanda, (lo pactado obliga) es decir el cumplimiento de los acuerdos, pactos, convenios, de buena fe de los Estados y ello no necesita un documento adicional (para este caso) que señale como documento punible para los bolivianos porque ya estamos asumiendo un compromiso ante la comunidad internacional, en este caso la OEA”, aclaró.


Apuntó que el documento que avala la OEA es vinculante porque así lo pidió el Estado boliviano en el gobierno de Evo Morales, y bien pudieron haber estado de acuerdo con todo lo estipulado menos con el carácter vinculante.


“Pudieron haber guardado reserva al respecto o sencillamente no colocar como cláusula, aspecto que ellos no midieron porque así como ahora, ellos estaban en el poder y hacían lo que querían con las leyes y las relaciones internacionales”, acotó.

TRES PERSONAS V/S OEA


El docente universitario calificó de “insólito” que el Ministerio Público cierre el caso de fraude electoral, respaldado en un informe privado realizado por un docente y dos universitarios, sin ninguna experiencia en elecciones, y descalifique el informe de los 30 expertos de la OEA que tienen por demás experiencia en justas electorales en la región y el mundo y que el mismo que está avalado por la mayoría de los 35 Estados miembros.


“La solicitud que hace la Fiscalía a tres personas fue de interés privado, al margen de un proceso ligado a actos procesales, es decir ha salido una solicitud de carácter unilateral por parte de la Fiscalía con personas privadas y el resultado ha sido la emisión de un documento privado que no es vinculante para los bolivianos”, aclaró.


El pasado 27 de julio de 2021, el fiscal general, Juan Lanchipa, informó que de acuerdo al resultado de la pericia en el área de seguridad informática y administración de redes, sobre la integridad informática de los resultados de las elecciones del 20 de octubre de 2019, encargada por el Ministerio Público al grupo Deep Tech Lab de Bisite, ha demostrado la inexistencia de manipulación en el proceso electoral, por lo que se cerraba el caso abierto en 2019.


Dos días después, el director del grupo de investigación Deep Tech Lab de Bisite, de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado, reveló que la manipulación de actas quedó fuera de su pericia sobre las elecciones generales de 2019, ya que no se les solicitó hacerlo.

DESPROTECCIÓN


Del pozo aseguró que los ciudadanos quedan en la incertidumbre, en la desprotección porque la Fiscalía es la encargada de la defensa de la sociedad y tiene la atribución constitucional de garantizar el imperio penal del Estado.


“Si es desde esa instancia que desconoce elementos o formatos esenciales del derecho internacional como lo es un acuerdo, estamos en un debacle de la institucionalidad y mucho más notorio del Órgano Judicial. Qué credibilidad pueden tener nuestras autoridades encargadas de garantizar desde la neutralidad, transparencia, coherencia el poder penal del Estado si se animan a decir que eso no es vinculante cuando todos hemos visto ese documento, es como desconocer que el sol sale cada mañana”, lamentó.

FIRMA


Por otro lado, el Secretario de la Fiscalía General aseguró que para el Ministerio Público el caso denominado “fraude electoral” es un tema resuelto y no emitirá criterios sobre ningún pronunciamiento o documento de carácter político y parcializado respecto a los hechos suscitados durante las elecciones generales del 20 octubre de 2019.


“El Ministerio Público no se va a referir a ningún pronunciamiento o documento de carácter político y parcializado, mucho menos de documentos que no llevan ni siquiera una firma o rúbrica de sus autores anónimos que sobrevengan a los resultados técnico-científicos y otros elementos colectados que han sido parte de una investigación penal integral, pública, objetiva y transparente, cuya validez e importancia es incuestionable. Vamos a ser claros, para el Ministerio Público este es un tema resuelto y no entraremos al debate con nadie”, dijo Quispe.


Al respecto, Soliz aclaró que la OEA es una institución reconocida por el Estado boliviano y que esa organización internacional no viene como persona, sino como institución de orden público, por ello no es necesaria la rúbrica de nadie.


Apuntó que si la auditoría de la OEA estaba en el cuaderno de investigación, había suficiente elemento de convicción para una imputación y posterior acusación para que culmine en un juicio oral.

SANCIONES


Santistevan aclaró que todos los Estados que se adscriben a una organización internacional forman parte de estatutos, cartas, reglamentaciones y acuerdos, que se cumplen de manera honrosa.


“Una organización puede aplicar sanción por el incumplimiento de ciertos pactos y el tema en cuestión, si bien no es una violación grave de un tratado, no se van a esforzar en aplicar sanción a (Juan) Lanchipa ni a Quispe, sino que este precedente de impase irracional tendrá su repercusión negativa para el Estado boliviano y más adelante no van a tomar en cuenta nuestras necesidades, nuestros problemas porque no tenemos la seriedad para cumplirlos ni de manera unilateral o multilateral; estamos perdiendo credibilidad ante la comunidad internacional”, lamentó.


Apuntó que al no tener seriedad, y de persistir con esta tendencia los Estados de la organización no tendrán la “buena voluntad” de considerar a Bolivia como un estado confiable y tampoco tendrán la voluntad de asistir al pueblo boliviano en ningún campo, como lo hacen con Cuba, Venezuela Nicaragua o Haití.

VERGÜENZA HEMISFÉRICA


En días pasados, la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA remarcó al Estado Plurinacional de Bolivia, el carácter vinculante de esa auditoría, elevada entre octubre y noviembre de 2019 por la Misión de Observación Electoral.


En ese comunicado, la OEA, además de ratificar que en 2019 hubo una evidente manipulación dolosa para alterar el resultado final de las elecciones generales, calificó el proceso de ese año como vergonzoso para la democracia en la región.


“De las elecciones observadas por la OEA en la última década, la de octubre de 2019 en Bolivia es probablemente la peor de todas. Constituye una vergüenza hemisférica por el cúmulo de irregularidades y por la manipulación flagrante del proceso electoral. Intentar validar este conjunto de irregularidades y manipulaciones, a través de estudios extemporáneos, constituye una grave afrenta a la democracia en el hemisferio”, concluyó.


La Cancillería respondió con tono político, al decir que el carácter vinculante del informe de la OEA “fue violentado” por las declaraciones anticipadas del secretario general Luis Almagro.


La firma de ese convenio se enmarca, además, en la Carta Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de la cual Bolivia es signataria.

Apuntes

De acuerdo al abogado constitucionalista, coronel en servicio pasivo del Ejército y docente universitario, al desconocer el carácter vinculante del informe de la OEA, la Fiscalía está vulnerando las siguientes normas:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (CPE)


Artículo 255: I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.


Artículo 225.I que “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública.


Artículo 410. II. de la CPE La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:


1. Constitución Política del Estado.


2. Los tratados internacionales

PACTA SUNT SERVANDA


El principio de pacta sunt servanda aparece reflejado en diversos preceptos en los que se habla del cumplimiento de los contratos.

ACUERDO


Se vulnera también el numeral 6 del acuerdo entre la OEA y el Estado boliviano que refiere que el resultado de la auditoría es vinculante para ambas partes.

LEY 401


Artículo 4. II. Adicionalmente y con carácter referencial, lo dispuesto en la presente Ley se interpretará por los siguientes principios generales del Derecho Internacional:


a) Buena Fe. La confianza expresada al cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en virtud a la Celebración de Tratados con otros Estados, Organismos Internacionales y otros sujetos internacionales, a fin de mantener una razonable certidumbre en torno a los compromisos arribados.


b) Ex consensu advenit vinculum (Del consentimiento de las partes devienen las obligaciones). El consentimiento de las Partes constituye el elemento central del Derecho de los Tratados. Rige no únicamente en la redacción primaria del Tratado, en su adopción, sino en todas y cada una de las manifestaciones que se generan.


Santistevan manifestó que también vulneran otras normas del ámbito del derecho internacional, y en ese marco se aplicaría el artículo 134.I. de la CPE que señala: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”, en contra del fiscal general, Juan Lanchipa.



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