El exdefensor del Pueblo, hoy viceministro de Régimen Interior, Nelson Cox, manifestó ayer que en la aprehensión del expresidente del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), Marco Pumari, no se vulneró ningún procedimiento. Abogados aseguran que el exlíder cívico fue secuestrado y se violentaron al menos diez derechos humanos.
“En el caso de Pumari dijeron que había torturas, que se la detenido, que se le ha agredido y esas son falacias, son inventos porque hasta dos médicos han confirmado que no se le ha afectado y que no se le ha violado ningún derecho al señor Pumari”, dijo Cox en entrevista con Unitel.
Acotó que el Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana solo cumplen los requerimientos y ejecutan aprehensiones de acuerdo a las garantías constitucionales.
“Son dos efectivos policiales que han cumplido con un mandamiento, con una orden de un fiscal y con una orden de un juez, vale decir que hay dos instituciones concebidas en el estado de derecho como el Ministerio Público y el Órgano Judicial que han dado fe de que esto sea bajo legalidad”, dijo Cox en referencia a una fotografía cuando Pumari fue sacado por dos efectivos del orden de plaza Murillo de la ciudad de La Paz, en 2019.
VULNERACIÓN A DERECHOS
El abogado Eusebio Vera manifestó que las presuntas torturas a Pumari no fueron comprobadas, empero aseguró que no se respetaron las normas para un debido proceso.
Explicó que en un proceso normal no se hacen actuaciones de “carácter arbitrario” y que no era necesario realizar allanamientos ya que no existen informes en el que se establezcan que Pumari hubiera estado ocultándose o tratando de salir de su ciudad o del país.
Pumari fue aprehendido la noche del jueves 9 de diciembre, empero el extremo no fue confirmado sino hasta el mediodía del viernes cuando dijeron que estaba en celdas policiales de Betanzos, posteriormente fue trasladado a Llallagua donde se instaló su audiencia de medidas cautelares y fue enviado con detención preventiva al penal de Uncía.
El Gobierno a través del Ministerio de Justicia, aseguró que el juez natural del caso Pumari, Juzgado de Instrucción en lo Penal Primero de Potosí realizó la audiencia en Llallagua con apego a la ley.
La nota de prensa de justicia refiere el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal, que señala: “El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función y que por su naturaleza sean indelegables.
Cuando el juez o tribunal lo estime conveniente, ordenará realizar el juicio en el lugar donde se cometió el delito, siempre que con ello no se dificulte el ejercicio de la defensa, se ponga en riesgo la seguridad de los participantes o se pueda producir una alteración significativa de la tranquilidad pública. En estos casos, el secretario acondicionará una sala de audiencia apropiada recurriendo a las autoridades del lugar a objeto de que le presten el apoyo necesario para el normal desarrollo del juicio”.
En ese marco, Vera, explicó que este artículo se pone en práctica cuando una de las partes no pueda constituirse al tribunal o al lugar donde el juez se encuentre.
“El juez es quien se debe trasladar a un lugar, un juez puede realizar la audiencia en un recinto hospitalario, por ejemplo, pero en el presente caso no se han dado esas circunstancias. ¿Cuál era la razón válida y fundamentada de que el juez se traslade a otro lugar. Quién ha pedido eso?, porque tiene que ser a petición de alguien y debidamente fundamentada ya sea por razones de salud u otras circunstancias”, apuntó.
Acotó que actualmente la mayoría de las audiencias son virtuales, por ello no había necesidad que el juez se traslade a una ciudad distinta a donde se cometió el presunto delito.
Otro punto de Justicia es que se desvirtuó que el cívico hubiera estado desaparecido ya que su abogado de Defensa Publica lo asistió en todo momento.
“El viernes 10 de diciembre se notificó legalmente a Marco Pumari en Betanzos con la orden de aprehensión conforme al artículo 226 del Código de Procedimiento Penal y control judicial. En todo momento mantuvo contacto con su esposa y su abogado de Defensa Publica, conforme al debido proceso”, se lee en la nota.
Al respecto Vera explicó que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, el imputado tiene derecho a elegir un abogado de su confianza desde el primero momento de su aprehensión o la sindicación.
“Es difícil que un abogado de defensa pública denuncie alguna arbitrariedad, porque pertenece al Estado y no puede ir en contra del Estado y en este caso el Estado es el que denuncia a Pumari”, dijo.
La esposa de Pumari denunció que hasta las 11:00 horas aproximadamente del viernes, no sabía nada de su esposo y que el día de la audiencia cautelar no la dejaron entrar.