Al Ministerio Público le bastaron 32 días para concluir las investigaciones del denominado caso golpe de Estado II, contra exjefes militares y la expresidenta Jeanine Añez. El extremo fue calificado como una “aberración jurídica” por abogados, consultados por EL DIARIO, quienes aseguran que es inédito en el país que se acuse en menos de 40 días y con recursos legales pendientes.
El abogado Eusebio Vera, que patrocina a Jorge Terceros y Gonzalo Jarjury, aseguró que a partir del 28 de octubre, fecha en que se desarrolló la audiencia de medidas cautelares de los exjefes militares imputados por el caso, el Ministerio Público tenía seis meses para emitir la acusación formal, empero como nunca ocurrió en el país, el actuado legal se dio en menos de 40 días. La acusación es de fecha 29 de noviembre.
La acusación del Ministerio Público es contra Jeanine Añez; Williams Kaliman, excomandante de las Fuerzas Armadas (FFAA); Yuri Calderón, excomandante de la Policía; Jorge Elmer Fernández Toranzo, exinspector de las FFAA; Sergio Orellana, excomandante de las FFAA; Flavio Arce San Martín, exjefe de Estado Mayor de las FFAA; Jorge Gonzalo Terceros, excomandante de la FAB (Fuerza Aérea Boliviana); Palmiro Gonzalo Jarjury, excomandante de la Armada y Jorge Pastor Mendieta, excomandante del Ejército.
Todos son acusados por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes tipificados en los artículos 153 y 154 del Código Penal.
Una de las observaciones de muchos juristas, que demandan reforma judicial, es el tiempo de duración de las denuncias ya que en muchos casos, como el asalto frustrado a la joyería Eurochronos de Santa Cruz de la Sierra, la audiencia de inicio de juicio se programó para el 2022, a más de cuatro años del hecho.
Otro ejemplo es el caso de Franclin Gutiérrez, el exlíder cocalero, que permaneció más de un año con detención preventiva. A más de tres años del hecho no se conoció la acusación o un sobreseimiento a su favor.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
El abogado Juan Peñaloza que patrocina al general Pastor Mendieta, en similar criterio a Vera, lamentó que con esta acusación en tiempo “record” se estén vulnerando los derechos de su patrocinado y los demás exjefes militares.
Ambos juristas aseguraron que les niegan el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, incumpliendo normativas y la misma Constitución Política del Estado (CPE).
Vera aseguró que los artículos 133, 134, así como la Sentencia Constitucional 1036, establecen cuál es el lineamiento en relación a plazos y términos y en este caso el término de la etapa preparatoria no debe exceder de los seis meses.
Peñaloza aseguró que en la acusación no hay ninguna prueba que demuestre que su patrocinado o los exjefes militares son culpables de esos delitos, ya que la acusación es de forma general y no precisa participación personal.
“El tipo penal de resoluciones contrarias a las leyes claramente dice que el funcionario público haya emitido una resolución que haya sido contraria a la Constitución o a las leyes, en este caso ¿qué resoluciones ha podido emitir mi cliente?, ninguna”, precisó.
Aclaró que respecto al delito de incumplimiento de deberes, la Fiscalía de manera general, argumenta que los exjefes militares han participado en las operaciones de manera coordinada con la Policía para “que la señora Añez pueda ser trasladada desde el aeropuerto de El Alto hasta la Asamblea Legislativa para tratar el tema de las renuncias del presidente, expresidente y otras exautoridades”.
“En este caso hablan de manera general, no desglosan la participación que hayan podido tener cada uno de los exjefes militares. El otro argumento es que miembros de las FFAA han retirado la banda y medalla presidencial del Banco Central para entregarle a la presidenta al momento de su posesión. ¿Qué tiene que ver mi cliente en relación a la medalla presidencial cuando no cumple esas funciones?, él era comandante general del Ejército, otros funcionarios están encargados de la medalla y demás cosas. No existe prueba que permita fundar la acusación”, apuntó.
La fiscal del caso, Lupe Zabala, aseguró ayer que entre las pruebas que presentó el Ministerio Público están informes, desdoblamiento de información de las fechas (noviembre de 2019), testimonios de policías y militares, quienes dieron parámetros suficientes para la acusación.
En ese marco aclaró que pidieron la pena máxima que son de 10 años de privación de libertad.
RECURSOS PENDIENTES
Vera aseguró que después que sus patrocinados fueron enviados con detención preventiva, por este caso, presentaron tres incidentes y una excepción que a la fecha no fueron resueltos.
“No se puede llevar a cabo un juicio no sin antes haberse resuelto esos incidentes en la etapa preparatoria, es decir no podemos entrar a un juicio no sin antes resolver los incidentes”, dijo.
Aclaró que un primer incidente presentado es por inobservancia a la declaración de Terceros y Jarjury, incumpliendo los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Otro incidente es la carencia de fundamentación en relación al numeral II de artículo 304 del Código de Procedimiento Penal en la resolución de imputación formal, eso para anular la declaración y la imputación formal.
Un tercer incidente está referido a que una persona no puede ser procesada dos veces por un mismo hecho y este caso denominado Golpe II es el mismo hecho del caso Golpe I. “Consiguientemente el caso II tenía que acumularse al caso I y ese extremo no ha sido resuelto”.
Asimismo Vera aclaró que se interpuso la excepción de incompetencia toda vez que para la defensa queda claramente determinada que al haberse cometido los hechos en un recinto militar, deben ser procesados por esa vía.
“Al haber leído ese comunicado (sugerencia de renuncia a Evo Morales) del cual es el único hecho que se nos investiga, haberse leído en un recinto militar y además los servidores públicos corresponden y pertenecen a las Fuerzas Armadas, consecuentemente el ámbito de jurisdicción y de aplicación de la norma correspondía a la justicia militar y eso no se ha resuelto hasta la fecha”, precisó.