La Plataforma Ciudadana por la Vida y la Familia responsabilizó a la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, a instituciones gubernamentales y a las ONG por la “condena a muerte” del bebe recién nacido de la niña de 11 años, que fue inducida a un aborto el sábado, en contra de la voluntad de la menor de edad y su madre.
“Con profunda consternación, dolor e impotencia, ante la cruel e inhumana sentencia de muerte a un ser inocente, cuyo infanticidio ha sido consumado, y frente a la puesta en riesgo de la vida de una menor con seis meses de gestación obligada a abortar”, señala parte del comunicado de la Plataforma.
El sábado, los abogados Néstor Higa y Yovani Cabello, que patrocinan a la mamá de la niña que fue inducida al aborto, denunciaron que la progenitora fue prácticamente secuestrada y perseguida por las autoridades para alejarla de su propia hija y someter a la menor de edad a un parto prematuro.
Rechazamos enfáticamente “este crimen planificado bajo coerción e impuesto por Instituciones gubernamentales y ONG promotoras del aborto e impulsoras de una agenda anti-natalista, que han impuesto la finalización violenta, forzada y definitiva de la vida de un niño, en contra de la voluntad de la joven madre, el bebé y su tutora, la madre de la menor, a quien se le ha privado todo acceso para saber algo de su hija”, señala la Plataforma.
Asimismo, se lee en el texto, “rechazamos como sociedad civil, el perverso plan que ha sido ejecutado, para acabar con la vida de José María, el inocente con cuyo sacrificio se ha pretendido hacer pagar los actos de un depravado”.
Los activistas exigen se dé curso a la condena definitiva del violador, de la niña de 11 años, que la dejó embarazada, del que hoy nada se habla. “La justicia debe caer con todo el peso de la ley para que nunca más pueda hacerle daño a ella o a otra persona”.
También condenan los actos cometidos por la Defensoría del Pueblo que, bajo directrices de Nadia Cruz, fue quien propició la “vulneración del libre consentimiento para poder continuar con el embarazo hasta que el niño tuviera condiciones de vivir”.
Señalan que el ordenamiento jurídico boliviano ampara la vida del niño prenacido, independientemente de la forma de su concepción, y que la Sentencia Constitucional 206/2014 confirma que el aborto “es un delito en la legislación boliviana, por lo tanto, ratifica que el aborto no es legal en Bolivia”.
“El Ministerio de Salud y la Defensoría del Pueblo, con cuestionable ética, traducen esta sentencia constitucional como una disposición que permitiría una ‘interrupción legal de embarazo’, término completamente equivocado, falaz y tendencioso”, cuestionan.
La Plataforma exige al Ministerio Público actuar de oficio en el caso y dar con los autores del “hecho punible, con el agravante de que quienes tenían que defender a la niña y a su bebé, han hecho todo lo contrario”.
Por otro lado, el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, confirmó ayer la interrupción del embarazo de la niña de 11 años vejada en Yapacani. Ante las críticas de la Iglesia en sentido de que las instituciones estatales “promueven la muerte”, respondió que debería pronunciarse contra los violadores y dejar a la justicia “hacer su trabajo”.
“La menor, el día de ayer (sábado) interrumpió su embarazo conforme a la normativa legal vigente y lo que han dispuesto las autoridades judiciales de nuestro país. La menor fue dada de alta ayer y ya va a ser dispuesta para la Defensoría de Yapacaní”, dijo.
Consultado por qué interrumpir un embarazo de seis meses, respondió: “Le pregunto ¿(Qué haría) si a sus niñas o vecinas las violan? Desde luego que no. El Gobierno no actuó para interrumpir el embarazo. Es un tema de la justicia y (este poder) es independiente al órgano Ejecutivo. Nosotros no podemos definir quien aborta y quien no, es un tema de la justicia boliviana”.
DATOS
La defensora interina Nadia Cruz se refirió a la Sentencia Constitucional 206/2014, que elimina las barreras para aplicar la figura de “Aborto impune” descritas en el artículo 266 del Código Penal.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó un exhorto para que sea la Asamblea Legislativa la instancia que desarrolle normas y políticas para garantizar los derechos sexuales y reproductivos, situación que no fue cumplida hasta la fecha; por tanto, deja sin respaldo a la referida sentencia.
Otras normas nacionales e internacionales citadas por las instancias estatales y los grupos proaborto son correctas, pero omiten en cada uno de sus comunicados o pronunciamientos el detalle no menor de que la niña ya llevaba seis meses de embarazo.
La misma Sentencia Constitucional, que la defensora interina usó como herramienta legal para “obligar” a que la menor se realice un aborto, ratifica la protección al feto en desarrollo, no así al embrión, aunque esa figura también se estrella contra la Constitución Política del Estado sobre la garantía del derecho a la vida, y el Código Niño Niña Adolescente que califica como sujetos de derecho a todos los seres humanos “desde la concepción a los 12 años”, en el caso de la niñez.
El investigador jurídico Franz Barrios explicó que tanto la menor víctima de violación como el menor en etapa gestante son personas amparadas en la CPE, el Código Niño, Niña Adolescente y el Pacto de San José de Costa Rica. Por tanto, hablar de una “interrupción del embarazo” en esa etapa ya no era viable.
Barrios explicó que cuando se ingresa al sexto mes de embarazo se debe hablar de parto inmaduro o pretérmino, según criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera aborto a aquella “interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de las 20 semanas de gestación y/o el feto pesa menos de 500 gramos”.
Citando a la OMS y autores en el área de obstetricia, el jurista también menciona el método abortivo quirúrgico que está indicado hasta acaecida la semana 20 del embarazo.
“Ergo, superadas las 20 semanas de embarazo no cabe ni médica ni jurídicamente, hablar de aborto y sólo de parto inmaduro, hecho frente al cual el Estado debe garantizar tanto para la gestante como para el nasciturus (término legal para un ser humano concebido hasta su nacimiento)”, cita.
El jurista también señala que los partos prematuros son aquellos que se dan a partir de la semana 22 de embarazo, que es cuando un bebé ya formado debe ser atendido por respiración artificial en una incubadora hasta completar el desarrollo de todas sus capacidades. (EL DIARIO y ANF)