Los ascensos en las FFAA están respaldados en los artículos 245 y 250 de la Constitución Política del Estado (CPE). Los procedimientos de evaluación y clasificación se sustentan en la Ley Orgánica de las FFAA, sus reglamentos y las resoluciones emitidas de los Tribunales de Personal.
El julio de 2020, mediante un Decreto Supremo, la expresidenta Jeanine Añez aprobó la entrega de bastones de mando, sables y espadas a los miembros del mando militar del Comando en Jefe y de cada Fuerza, empero la expresidenta del Senado, Eva Copa, inició un proceso de inconstitucionalidad porque los ascensos no fueron aprobados por la Cámara Alta.
En ese marco, algunos militares esperan el reconocimiento de su jerarquía militar porque ya fueron ascendidos mediante Decreto Supremo, y otros están en espera de ser ascendidos conforme a la evaluación a la que fueron sometidos el año 2020 por el Tribunal Superior de Personal de las FFAA.
“Ambas promociones esperan el reconocimiento de su derecho al ascenso conforme a los artículos 1.f); 21.c); 108; 109; 110 y 113.a.1) de la Ley Orgánica de las FFAA, a los artículos 2, 3 y 5 del Reglamento de Tribunal Superior del Personal de las FFAA y a los artículos 14.III; 245; 172 numeral 19, y 160 numeral 8 de la CPE”, manifestó Santistevan.
El militar aclaró que, de acuerdo a procedimientos legales, los Tribunales Superiores de Personal del Comando en Jefe, sesionan en forma especial para aprobar los ascensos, posteriormente elevan las listas y los legisladores nacionales o algunos miembros del Órgano Ejecutivo deben proceder conforme manda la CPE sin inmiscuirse en la competencia de las autoridades militares, pudiendo hacer una revisión del legajo individual para constatar alguna irregularidad.
“La parte política no puede anular las resoluciones de ascenso emitidas por el tribunal, sino para observar irregularidades de carácter individual. Más allá que la parte política no participa de la formación, educación, instrucción y capacitación del personal militar, tampoco participa en la misma evaluación de la carrera militar, por tanto, deben adecuarse a sus funciones específicas fijadas por la CPE”, apuntó.
ASCENSOS
Santistevan explicó que los ascensos fueron otorgados por el Estado mediante órdenes firmadas por el capitán general de las FFAA (presidente del Estado), cumpliendo todos los pasos legales, cuya vigencia data desde décadas atrás a la fecha.
En ese marco dijo que durante todo ese proceso se evaluó y se hizo seguimiento a toda la carrera militar de cada uno de los convocados al grado inmediato superior y que nadie puede alterar esa hoja de vida que le hace merecedor o no, al ascenso.
“En una situación normal de no intromisión política, todo ascenso en las FFAA se debe realizar cada 12 meses o cada fin de año, refrendados mediante orden general, al 31 de diciembre de cada año, que es lo ideal para mejor control y estabilidad profesional, pero también se pueden realizar excepcionalmente, en casos aislados, en cualquier época del año según necesidades del servicio. Ambos casos son de suma importancia para la institución militar porque los ascensos se otorgan de acuerdo a necesidades orgánicas con el fin de colocar al personal en la jerarquía correspondiente y garantizar las actividades de la institución en todos los niveles de mando”, explicó Santistevan.
Lamentó que la postergación de ascensos o injerencia “dañina” tanto interna como externa afecte la institución castrense porque al tener una misión constitucional, basada en una organización vertical, ésta se vea afectada en la cohesión de sus estructuras ante la acefalia de personal jerárquico que cubra espacios según los requisitos y capacidades del personal en cada nivel de mando.
Además –dijo– esas anomalías afectan la disciplina, el orden y respeto a las leyes, además de la moral del personal, hasta llegar a un bajo rendimiento.
“Si los políticos exigen a las FFAA cumplimiento de las leyes, primero deben dar el ejemplo, luego pedir lealtad. Ningún militar querría continuar con un régimen que no les garantiza su carrera militar, por el contrario, les impongan gente servil, cosa que la mayoría no está dispuesto a hacerlo, salvo excepciones desafortunadas, seguramente más adelante serán juzgados”, cuestionó.
Por otro lado, explicó que toda resolución del Tribunal Superior de Personal del Comando en Jefe que promueve ascensos, en todos los grados principalmente a general y almirante, es un documento preciso y oportuno, cuyo contenido está reconocido por la Ley Orgánica de las FFAA (1405), que a la fecha está siendo conculcado.
“Queda claro que las FFAA cumplieron con la ley y la reglamentación interna al convocar, evaluar y calificar a los jefes militares de las promociones de 1988, 1989 y 1990, para otorgar el correspondiente ascenso, posteriormente, respetando el conducto regular presentaron la lista al presidente del Estado de turno, quien propuso la misma al Senado Nacional, para que proceda con la ratificación, conforme al artículo 160.8 de la CPE; sin embargo es ahí donde quedó truncado el trámite, hasta el día de hoy”, dijo.
Lamentó que esa irregularidad provocada por una “susceptibilidad política y por un afán de manipular a las FFAA” bajo sus propios intereses, vulnere las leyes y reglamentos militares, así como la propia CPE.
“La clase política gobernante cuestiona el procedimiento de ascenso de una anterior gestión de gobierno siendo que ese mismo procedimiento fue aplicado por el gobierno de Evo Morales durante todo su mandato de 14 años. Debe quedar claro que las resoluciones del Tribunal Superior del Personal del Comando en Jefe referente a la otorgación de ascensos se deben respetar porque su labor se basa en un estrecho seguimiento de toda una carrera militar y nadie puede cambiar ese historial profesional, a menos que se detecte una irregularidad de beneficio individual, pero en este caso se está afectando al conjunto de esas promociones y al conjunto de las FFAA”, aseveró.
BENEFICIOS
El militar manifestó que cada ascenso, además de ser una aspiración, es un derecho que conlleva beneficios como el incremento salarial de acuerdo al presupuesto asignado a las FFAA en cada gestión.
“Esta postergación de ascensos perjudica económicamente y a futuro con sus respectivas jubilaciones. Esta situación podría ser objeto de una demanda por parte de los afectados. Valga aclarar que ningún militar se jubila con el cien por ciento de su salario, eso es completamente falso”, aclaró.
Asimismo, apuntó que los ascensos en las FFAA constituyen una garantía a la carrera militar ya que es un mecanismo legal de derecho que permite el empleo eficaz del personal desde el punto de vista administrativo y operativo, acorde a su misión constitucional.
“En estos niveles de mando juegan un rol importante los factores de la jerarquía, el grado y la antigüedad para ejercer el mando y principalmente liderazgo. La correcta aplicación de las leyes y reglamentos militares aseguran el cumplimiento eficaz de las funciones de seguridad y defensa del Estado, garantiza la institucionalidad y fortalece su estructura”, resaltó.
INGERENCIA
POLÍTICA
Santistevan manifestó que la clase política debe tomar en cuenta que la disciplina, la subordinación y la no deliberación, no es un servilismo, sino un deber de todo militar que sirve a su país.
“No hay razón para confundir la subordinación de las FFAA con la idea de someterlas a caprichos, como estuvo manejando Evo Morales durante todo su mandato, cuya conducta ilegal en los ascensos tuvo una respuesta de rechazo e indignación siendo un fracaso como líder y como capitán general. Que esto sirva de escarmiento a los malos políticos que intentan imitarlo”, apuntó.
GOBIERNO
La semana pasada, el ministro de Defensa, Edmundo Novillo, manifestó que los ascensos de las promociones 89 y 90 de las FFAA están “congelados” hasta que el TCP haga conocer su fallo por la determinación sin aval de los senadores.
“En las Fuerzas Armadas estamos aguardando para resolver el tema de los ascensos que está estancado, detenido, porque ha habido una demanda de inconstitucionalidad de los ascensos de 2020. Una vez que el Tribunal Constitucional emita su informe van a ser las líneas constitucionales las que van a definir para proceder a resolver el tema de los ascensos”, declaró el ministro Novillo.
SENTENCIA
El 30 de abril pasado se remitió a la Gaceta Oficial la sentencia 0026/2021 de fecha 19 de abril con la que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avala de forma indirecta los ascensos a generales de las Fuerzas Armadas (FFAA) que la expresidenta Jeanine Añez autorizó por decreto en 2020.
“La Sala Plena del TCP (…) resuelve declarar: 1º La inconstitucionalidad del artículo 77 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FFAA (CJ-RGA-239), aprobado mediante la Resolución Suprema 24774 de 7 de enero de 2019 (en la gestión de Evo Morales); de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el dimensionamiento de los efectos realizado en el Fundamento Jurídico III.6.5”, se lee en la primera de las cuatro disposiciones.
En la parte conclusiva, el TCP dispone que los efectos de esta sentencia surtirán efectos jurídicos “únicamente respecto de los trámites de ascenso que se encuentren pendientes y de aquellos que fueron iniciados hasta la publicación de la ley respectiva”.