“Hemos presentado incidentes y excepciones relativos a que Jeanine Añez no puede ser juzgada en la justicia ordinaria, tiene que ser sometida al fuero que reconoce la Constitución para los expresidentes”, explicó.
El jurista lamentó que el juez competente haya desconocido su calidad de expresidenta y que ese extremo haya sido avalado por los vocales de la Sala Penal Segunda, Henry Sánchez y Margot Saucedo.
“Los vocales han señalado que mientras continúe la investigación, el hecho puede variar, esa es una arbitrariedad, es decir que en este momento Jeanine no sabe de qué se va a defender, lo único que sabe es que debe continuar detenida preventivamente”, apuntó.
Valda precisó que la comisión de fiscales, desde el momento de la imputación hasta la fecha, no pudo demostrar cómo, cuándo ni dónde Jeanine Añez ejerció una acción o conducta que pudiera adecuarse a un hecho de terrorismo, antes del 12 de noviembre de 2019.
El jurista recordó que la aprehensión de Añez fue “ilegal” ya que fue en horarios fuera de los establecidos por la norma y que fue ejecutado por una autoridad del Ministerio de Gobierno y por funcionarios que no tenían la competencia y “mucho menos el mandato para hacerlo”.