El juicio oral contra la expresidenta Jeanine Añez, dos exjefes militares y un excomandante de la Policía, se suspendió para el próximo jueves 7, en medio de sanciones económicas que el tribunal impuso a dos de los patrocinadores de la exmandataria y otros abogados de las partes. Las exautoridades son acusadas por resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, dentro del caso denominado golpe de Estado II.
En la audiencia de juicio que inició el lunes y concluyó la madrugada de ayer, se resolvieron incidentes y excepciones que plantearon los patrocinadores de la expresidenta y exjefes militares. Todos fueron rechazados.
Al promediar las 14:30 horas de ayer se reinició la audiencia contra las exautoridades donde se debería fundamentar la acusación, empero se suspendió porque los exjefes militares, detenidos preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz, no estaban en condiciones técnicas de sostener la audiencia virtual.
SANCIÓN
El abogado Luis Guillén, uno de los patrocinadores de Añez, precisó a EL DIARIO que en la audiencia del lunes, el tribunal impuso diferentes sanciones pecuniarias por haber presentado los incidentes y las excepciones.
“Nos ha sancionado ya en reiteradas ocasiones y ayer (lunes) ejerciendo nuestro trabajo, el cual es reclamar la inadecuada vía del procesamiento y las irregularidades que contiene este juicio, esto a través de los incidentes y las excepciones, que nos faculta la ley interponerlas en esta etapa del proceso, se tiene que este tribunal dispone aplicar multas pecuniarias al equivalente de dos salarios mínimos a los abogados, esto con la intención de acallar a la defensa de la expresidenta y los reclamos que se realizan”, advirtió.
El abogado Jorge Valda suma seis salarios mínimos (12.984 bolivianos) de sanción, y Guillén dos (4.328). Juristas de las partes co-acusadas también fueron sancionadas.
El jurista explicó que se aplica la sanción pecuniaria, cuando hay una declaratoria de que el incidente es doloso y manifiestamente dilatorio y con una voluntad de que el proceso no avance, que no fue el caso de los incidentes y excepciones que presentaron y tampoco hubo una justificación del tribunal para el extremo.
“En criterio de este tribunal, la norma estaría solamente permitiendo en un juicio oral, público y contradictorio, interponer incidentes y excepciones que tengan que ver o que se encuentren relacionados con la extinción de la acción penal por máxima duración del proceso y esto no se encuentra plasmado en nuestra norma”, dijo.
Aclaró que artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que “las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1. Prejudicialidad; 2. Incompetencia; 3. Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla. 4. Extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27º y 28º de este Código; 5. Cosa juzgada; y, 6. Litispendencia. Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente”.
En criterio de Guillén el tribunal hizo una mala lectura del párrafo III del artículo 314 del CPP, que señala: “Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 308 del presente Código”.
“La lectura que ellos le dan a esto es que la parte acusada tiene la única posibilidad de interponer una extinción de la acción penal, ellos están tomando como si fuera la única forma de interponer un incidente o una excepción, y el artículo 308 del CPP es claro”, explicó.
EXCEPCIONES
En la audiencia del lunes, los patrocinadores de la expresidenta Añez plantearon tres excepciones; por falta de acción, prejudicialidad e incompetencia.
“El más importante y el que reclamamos como defensa es que no se está respetando la Ley 044 (Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público) y el Tribunal Constitucional ha tenido un pronunciamiento sobre la responsabilidad de jueces y tribunales en decidir si aplican o no esta norma, y este tribunal no se ha pronunciado sobre este hecho de que puedan ser competentes para juzgar a una expresidenta”, explicó.
Otra excepción presentada fue por falta de acción presentada, misma que tiene que ver con la cualidad de los sujetos procesales con una inactividad e inobservancia de la taxatividad de la norma.
“Los ilícitos por los cuales se le está pretendiendo juzgar a la exmandataria y los co–acusados han sido modificados por la Ley 095 y este extremo no se encuentra plasmado en la acusación del Ministerio Público, entonces están llevando un juicio sobre una ley derogada y esto no puede suceder y valía la pena poner en conocimiento del tribunal”, dijo.
INCIDENTES
El jurista explicó que los incidentes planteados se encuentran relacionados con la acusación que no está cumpliendo lo establecido en el artículo 346 del CPP al hacer adecuadamente una relación circunstanciada de los hechos y una individualización de los hechos que se lo está sindicando a las personas que están participando dentro del proceso.
Tampoco se delimitó el objeto del proceso.
“Hemos incidentado y reclamado el hecho de que se pretenda llevar esta audiencia en reserva, el hecho de que no se acepta a los medios de comunicación y el hecho de que esta audiencia no se lleve de forma presencial”, dijo.