El artículo 17 inciso c del proyecto de ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas (FFAA) determina que los comandantes de fuerza otorgarán ascensos solamente para el personal de tropa, extremo que fue calificado como “aberración inédita boliviana”, por el coronel en servicio pasivo del Ejército y abogado constitucionalista Jorge Santistevan.
El jurista apuntó que el proyecto de ley que será tratado los próximos días en la Asamblea Legislativa es “peligroso” porque pretende abolir el procedimiento vigente en las FFAA que se basa en el artículo 245 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en los artículos 108, de 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) – 1405 – y reglamentos de los tribunales de personal CJ-RGA-240 y CJ-RGA-239.
El artículo 16, inciso a, establece que el Ministro de Defensa efectuará la propuesta institucional de ascensos para generales y almirantes al Presidente del Estado.
“Con este artículo, la parte política incurre en una falta de legitimidad, por cuanto una propuesta institucional de ascensos es atribución exclusiva del Comandante en Jefe de las FFAA, quien funge como presidente y portavoz del Tribunal Superior de Personal, así como portavoz de las decisiones y recomendaciones de las FFAA, mientras que el Ministerio de Defensa es un sujeto de representación legal – administrativa”, explicó.
Otro artículo cuestionado por Santistevan es el 17 inciso b, que establece que es el Ministro de Defensa el que tiene la potestad de otorgar el ascenso para todo el personal de las categorías de oficiales superiores, suboficiales y sargentos. “Esa es una franca vulneración de la ley y reglamentación militar vigente”, porque las resoluciones de un tribunal de personal –dijo– son definitivas y de observancia obligatoria.
El artículo 23 inciso c del proyecto de ley señala que el Tribunal para el ascenso de generales y almirantes estará conformado por el Ministro de Defensa, el Comandante en Jefe, el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General de las FFAA, además del Comandante General de la Fuerza a la que corresponda el convocado.
“Ese artículo omite o relega los artículos 1 f), 40 f), 108 y 109 de la Ley 1405 así como los artículos 3 y 4 del reglamento CJ-RGA-239 (Tribunal Superior del Personal de las FFAA)”, precisó.
El artículo 25 del proyecto de ley establece que se otorgarán de manera excepcional, ascensos “por servicios eminentes prestados a los altos intereses del Estado”.
“Con ese artículo están incurriendo en una modalidad ilegítima por cuanto esos servicios serán para reconocimientos de orden ideológico partidista y no así para favorecer a la carrera militar porque el ascenso militar no constituye un premio sino un derecho que se otorga por necesidad orgánica del servicio, caso contrario esa fuerza militar pasaría a ser una simple milicia al servicio de un partido político. Entonces está ley tiene el fin de someter a los miembros de las FFAA como ya lo está haciendo con el congelamiento de ascensos de dos promociones con el propósito de favorecer a algunos jefes que no se presentaron a la evaluación o retiraron su postulación, otros que no les correspondería el ascenso por tener orden de méritos por debajo de los diez primeros y otros por observaciones a lo largo de su carrera militar”, advirtió Santistevan.
El jurista concluyó que estos elementos constatan serias restricciones de mando, conducción y administración de las FFAA, en desmedro de los intereses vitales del Estado.
“El mando militar debe aspirar a tomar decisiones en el marco del fuero interno castrense a favor de la patria y la sociedad boliviana y no a razones mezquinas del MAS (Movimiento al Socialismo) porque son y seguirán siendo la tumba en que se ha sepultado la reputación de algunos mandos militares, que más adelante tendrán que responder ante la justicia”, lamentó.