“En este caso, ni la Policía Boliviana ni la Fiscalía General han cumplido con su obligación de investigar de manera efectiva y con la debida diligencia. El deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad, lo que condena de antemano a que estas labores sean infructuosas”, dijo la defensora interina, Nadia Cruz.
Apuntó que la debida diligencia exige que la investigación se lleve a cabo con todas las actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue, extremos que no fueron cumplidos en el caso de la denuncia de las dos adolescentes desparecidas, cuyos cuerpos fueron encontrados, enterrados, en el cuarto del “psicópata”.
Richard C. F. fue presentado el martes por la Policía como autor confeso del crimen de dos adolescentes, cuyos cuerpos fueron desenterrados del piso de su habitación, ubicada en la zona Ballivián de la ciudad de El Alto.
Ambos cuerpos fueron hallados como parte de la investigación por los delitos de trata y tráfico, proxenetismo, pornografía y porte o portación de armas. Las autoridades también revelaron la existencia de más de 70 denuncias de mujeres víctimas de agresiones sexuales.
Richard C. F. fue condenado en 2013 por el delito de asesinato, pero el sujeto se encontraba en libertad.
“Las denuncias de desaparición de las adolescentes Lucy M. R. Z., de 17 años de edad, e Iris M. V. C, de 15 años de edad, datan de mayo y agosto de 2021, respectivamente, es decir que han transcurrido siete y cinco meses, aproximadamente. Ahora recién se logra dar con su paradero, gracias a una confesión. Y por la data del tiempo y la descomposición de los cuerpos no se puede determinar la causa de la muerte. La actuación de la Policía y de la Fiscalía son cuestionables”, apuntó.
También indicó que “respecto a las denuncias de las más de 70 víctimas de agresiones sexuales, es menester exhortar a las autoridades cumplir con el deber de protección reforzada a las mujeres víctimas; además de que actúen con la debida diligencia, velando para que no se incurra en la revictimización, que se adopten las medidas de protección de las víctimas y se garantice el esclarecimiento de los hechos y se sancione a los responsables”.
Cruz dijo que causa extrañeza que el sistema de justicia penal permita la liberación de autores de delitos de asesinato, que conforme el artículo 252 del Código Penal se sanciona con una pena de 30 de presidio sin derecho a indulto.
“De acuerdo con el artículo 138 de la Ley 2298 estos tipos penales no ameritan redención, lo que supone que la sentencia debería haberse cumplido, mínimamente, unos 20 años en privación de libertad. Si tomamos en cuenta que la sentencia data de 2013, recién en 2033 podía optar a la libertad provisional o en su defecto salir en libertad en 2043”, detalló la Defensora interina.
La autoridad anunció que la Defensoría del Pueblo inició el seguimiento del caso para vigilar el avance en las investigaciones, el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las instituciones competentes como la Policía Boliviana, el Ministerio Publico, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y los Tribunales de Justica, además de la intervención oportuna y efectiva para la protección y atención integral de las víctimas y sus familias.
“Convocamos a las víctimas de estos hechos, a ponerse en contacto o apersonarse por nuestras oficinas para que, en cumplimiento de nuestras atribuciones constitucionales, podamos coadyuvarles en su búsqueda de justicia”, dijo Cruz.