“Se ha determinado la inconstitucionalidad (del Decreto Supremo 4291 emitido durante el gobierno de Jeanine Añez), sin embargo, esta sentencia es previsora porque se ha dado seis meses a la Asamblea Legislativa para que emita una ley y a través de la misma se pueda regular estos aspectos”, precisó Franco.
La semana pasada, el ministro de Defensa, Edmundo Novillo, informó que los ascensos de las promociones 89 y 90 de las Fuerzas Armadas (FFAA) están “congelados” hasta que el TCP haga conocer su fallo por la determinación sin aval de los senadores.
El congelamiento de ascensos en las FFAA perjudica a más de 50 militares y a la misma institución porque estos responden a “necesidades orgánicas” para garantizar las actividades de la institución en todos los niveles de mando, manifestó en entrevista anterior con EL DIARIO el coronel en servicio pasivo del Ejército y abogado constitucionalista, Jorge Santistevan.
Los ascensos en las FFAA están respaldados en los artículos 245 y 250 de la Constitución Política del Estado (CPE). Los procedimientos de evaluación y clasificación se sustentan en la Ley Orgánica de las FFAA, sus reglamentos y las resoluciones emitidas de los Tribunales de Personal.