La profesional aseguró que por recomendación del cardiólogo que la valoró el jueves y el Instituto de Investigaciones Forenses, que la vio el 9 de agosto, para ayer estaban previstos una evaluación psiquiátrica, análisis de sangre y orina, además de un electrocardiograma doppler.
“En referencia al laboratorio, se presentan valores normales tanto en el hemograma como el examen general de orina”, apuntó.
Aseguró que en relación a la evaluación psiquiátrica, Áñez tiene patologías de estrés y depresión, empero que ya estaba diagnosticado anteriormente.
Asimismo, dijo que el resultado del ecocardiograma doppler al que fue sometida la tarde de ayer en el Hospital del Tórax no se observó nada relevante. “Sin embargo de acuerdo a la patología crónica que es la hipertensión arterial sistémica, la mandaron a hacer otros dos complementarios, que se lo ejecutarán en los próximos días, respetando los convenios entre el Hospital del Tórax y el Hospital de Clínicas”, aseveró.
García aclaró que la valoración psiquiátrica fue realizada por una médica de Cochabamba y un médico de La Paz.
“Ambos son graduados en la UMSA (Universidad Mayor de San Andrés) y uno con especialidad en Cuba, pero está con título homologado en Bolivia, cuentan con el aval y están registrados con matrícula del Colegio Médico Boliviano”, concluyó.
INCUMPLIMIENTO
Por otro lado, el director nacional de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, manifestó que la orden judicial que permitía la salida de la expresidente Áñez a la Clínica Alemana de 14.00 a 16.00, llegó a las 13.00 horas, una hora antes de la señalada, no las 24 que refiere la Ley 2298.
“La Ley 2298 es clara en el artículo 110 que establece que cualquier orden judicial para un tipo de atención de salud tiene que ser emanada 24 horas antes, no una hora antes”, apuntó.
El artículo 110 (Salidas Judiciales) de la Ley De Ejecución Penal Y Supervisión (2298) señala: “El Director del establecimiento garantizará que el interno comparezca puntualmente a todos los actos judiciales a los que sea citado, disponiendo las medidas de seguridad convenientes. A este efecto, el Juez competente notificará, con 24 horas de anticipación, al Director del establecimiento el lugar, fecha y hora de la realización del acto”.
En este artículo no refiere que el permiso para cuestiones de salud sea notificado 24 horas antes como manifestó Limpias.