Explicaron que de acuerdo a la ley, un reo sentenciado a 30 años sin derecho a indulto puede ser beneficiado con libertad condicional a los 15 años más un día o a los 20 años de cumplimiento de condena más otros dos requisitos.
“Bolivia no cuenta con normas que diferencien la gravedad de los delitos, y por lo tanto los jueces no contamos con las herramientas normativas para evitar que este tipo de delitos se beneficien con la libertad condicional que no es lo mismo que el indulto, el cual es un perdón por parte de los Órganos Ejecutivo y Legislativo del Estado tal como sucedió recientemente, por ejemplo, con el Decreto Presidencial 4461 de 2021 en el cual se dispone el perdón a través de la amnistía e indulto a ciertos delitos previos requisitos, pero este perdón no lo otorga el juez sino los otros poderes que conforman el Estado”, dijeron.
En ese marco, Amabol demanda al Órgano Legislativo la creación de leyes que solucionen la demanda de la sociedad en su conjunto, y no se atribuya al juez los efectos de la aplicación de normas creadas por el ente legislativo.
INAMOVILIDAD
Asimismo, apuntaron que la inamovilidad de los jueces provisorios está estrechamente ligada a la garantía contra presiones externas, toda vez que no tienen la seguridad de permanencia durante un período determinado. “(Los jueces provisorios) serán vulnerables a presiones de diferentes sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre destituciones o ascensos en el poder judicial, situación que está aconteciendo al presente en nuestro país que ante una crisis impulsada por la injerencia de otros Órganos del Estado por casos totalmente aislados se ha procedido a la cesación de 11 jueces de ejecución penal en ilógica calidad transitoria después de décadas en el ejercicio de sus funciones”, apuntaron.
Aclararon que es deber de todo magistrado, vocal y juez hacer respetar la independencia judicial conforme dispone el artículo 31 del Código de Ética del Órgano Judicial aprobada mediante Acuerdo 260/2014 del Consejo de la Magistratura.
“Nuestra independencia es un complemento indisociable y es esencial para la credibilidad de los sistemas judiciales así como para la confianza que éstos deben inspirar en cualquier sociedad democrática. La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo”, puntualizaron.