“La alerta migratoria es absolutamente inconstitucional porque la única forma de privar la salida de una persona del país, es a través de una orden de arraigo emitida por una autoridad competente jurisdiccional, en este caso un juez. Alerta migratoria no es lo mismo que arraigo”, dijo.
Explicó que la alerta migratoria es informativa, por ejemplo, para que las fotografías de personas desaparecidas sean socializadas en diferentes lugares fronterizos, aeropuertos, terminales terrestres, etc., para evitar que salgan del país de manera irregular.
En ese marco manifestó que todos los ciudadanos con alerta migratoria pueden optar por un amparo ya que ese extremo es solo un reglamento de Migración.
El 14 de enero de 2020, el exministro de Gobierno, Arturo Murillo y el fiscal general, Juan Lanchipa, suscribieron un “Convenio Interinstitucional” con el objeto de acceder a datos sobre ciudadanos que tengan órdenes de aprehensión, arraigo o declaración de rebeldía.
Brito precisó que la única figura legal prevista por la Constitución Política del Estado es el arraigo dispuesto por un juez en materia penal.
Asimismo, advirtió que las “alertas migratorias” violan el principio de inocencia y el debido proceso.