En el caso denominado golpe II, donde los ex jefes militares, Gonzalo Jarjury y Jorge Terceros, son acusados por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a las leyes y la Constitución, no se cumplieron los plazos de la etapa preparatoria, extremo que viola derechos y garantías constitucionales, manifestó el abogado Eusebio Vera.
Vera, que patrocina a los ex jefes militares, manifestó que presentaron una actividad procesal defectuosa en relación al plazo de la emisión de la Resolución de Acusación Formal N° 110/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021, por existir inobservancias, no susceptibles de convalidación en relación al incumplimiento del plazo de la etapa preparatoria.
PLAZOS
El jurista explicó que el 15 de octubre y 18 de octubre de 2021, sus patrocinados fueron notificados con Resolución de Imputación Formal Nº 77/2021 de fecha 9 de septiembre de 2021, llevándose audiencia de aplicación de medidas cautelares en fecha 28 de octubre de 2021, en la que se ordenó su detención preventiva.
El 29 de noviembre de 2021, los fiscales Omar Mejillones y Lupe Zabala presentaron la acusación formal, concluyendo las investigaciones como establece el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal.
“Computando plazos y términos, desde la última notificación con la resolución de imputación (18/10/2021), hasta la presentación de la resolución de acusación formal, transcurrieron exactamente 41 días de manera corrida y 29 días sin contar sábados, domingos y el feriado nacional del 2 de noviembre”, explicó el jurista.
En ese marco, Vera manifestó que con ese extremo se evidencia que no se dio cumplimiento al artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, que establece que: “La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso”.
INVESTIGACIÓN
El jurista explicó que la etapa preparatoria en el Procedimiento Penal encarga al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Nacional, la investigación de los hechos para poder sustentar la acusación, fundar el sobreseimiento o dar lugar a alguna salida alternativa al proceso penal.
Precisó que el proceso penal se inicia con la notificación de la resolución de imputación formal, a partir del cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria.
ABSTRACCIÓN
DE DERECHOS
“En este caso, los fiscales hicieron abstracción del derecho de los imputados, por cuanto el acto de presentar acusación en el momento en el que los imputados ejercían su defensa, constituye un acto limitativo o atentatorio al derecho a la defensa que incumple el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, al negar a los imputados, la oportunidad de realizar actos y diligencias en su favor, cuyo resultado pueda incidir en el requerimiento conclusivo”, advirtió.
Asimismo, aclaró que la etapa preparatoria puede concluir antes del plazo máximo de acuerdo con la “simplicidad” del caso, el número de imputados o avances de la investigación, siempre que ello no implique restringir la facultad de las partes a ofrecer elementos probatorios que permitan a los fiscales contar con la información necesaria para formar convicción ya sea para acusar, para sobreseer y requerir alguna salida alternativa, lo que no pasó en este caso.
VULNERACIONES
Vera apuntó que en el transcurso de la etapa preparatoria del proceso y al conocer que a sus clientes se les atribuyó hechos y acciones en la que no tuvieron participación, se propuso que se amplíen las investigaciones en contra del verdadero actor de los hechos, cuyo memorial no tuvo respuesta alguna por lo que en fecha 29 de noviembre de 2021 se reiteró la petición, al cual en fecha 30 de noviembre de 2021 se requirió “estese a los datos del proceso”.
“Claro, en ese momento era entendible ese requerimiento al existir hasta ese día una resolución de acusación formal, empero, la solicitud inicial fue realizada en fecha 22 de noviembre, consiguientemente, no se me permitió asumir defensa dentro del presente caso, ya que si se hubiera investigado, estoy seguro que el Ministerio Público hubiera tenido al verdadero autor del hecho relacionado al retiro de los símbolos presidenciales del Banco Central de Bolivia (hecho que se les endilga) y de esa forma se hubiera esclarecido los hechos sujetos de investigación”, explicó.
Asimismo, aclaró que no les dieron la oportunidad de ofrecer testigos de descargo, para desvirtuar su participación en los hechos.
“No se nos permitió asumir defensa y pedir requerimientos al Departamento III que autorizan los vuelos y cuantos vuelos se realizaron el día 11 de noviembre de 2019. Así como Requerimiento fiscal al Departamento III a objeto de que informen que naves de la Fuerza Aérea estaban autorizados con las correspondientes autorizaciones de vuelo debidamente firmada”, dijo.
NULIDAD
El abogado explicó que el principio de trascendencia establece la procedencia de nulidad de un acto procesal cuando existe un perjuicio sobre las garantías esenciales de la defensa que obedece al debido proceso.
“En este caso, el Ministerio Público no nos permitió asumir defensa plena e irrestricta, cortándonos ese derecho vulnerando y causándonos como resultado un estado de indefensión”, advirtió.
JUICIO
El pasado 12 de enero, el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, informó que el juicio oral contra la expresidenta Jeanine Añez y los ex jefes militares y policiales por el caso golpe II comenzará esta semana.
“En base a las investigaciones realizadas, y también por el pedido de justicia del pueblo boliviano, como Ministerio de Gobierno informamos a la opinión pública que la señora Jeanine Añez Chávez, el ex alto mando Militar y el ex Comandante de la Policía Boliviana ingresarán a la etapa de juicio oral dentro del caso CUD 201102012105245 (Caso Golpe II) la siguiente semana”, escribió la autoridad en Facebook.