“La Fiscalía podía haber apelado esa resolución, podía haberse opuesto (…), pero el día de hoy se rasgan las vestiduras porque hacen toda una parafernalia contra el doctor Rafael Alcón (…). Yo me pregunto ¿qué opina el Fiscal General del fiscal que estaba a cargo de este caso? (…) esas son las ironías procesales que ocurren en este caso (…) Hablan de jueces, secretarios y ¿dónde está el fiscal?”, cuestionó Sossa en audiencia de medidas cautelares.
El jurista aclaró que su cliente favoreció a Richard Choque Flores cuando estaba de turno, en la vacación judicial de fin de año de 2019, y cuando se reanudaron las labores judiciales, en enero de 2020, los antecedentes del proceso fueron remitidos al juzgado de origen (Tribunal de Sentencia Primero de El Alto).
En ese marco apuntó que el juez del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, debería haber realizado los procesos correspondientes para que Richard Choque Flores vuelva a prisión en julio de 2021, cuando hubo concluido el plazo de su “detención preventiva temporal”.
DETENCIÓN PREVENTIVA
Rafael Alcón fue enviado con detención preventiva, por seis meses, al penal de San Pedro de La Paz, imputado por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y supresión o destrucción de documento, por haber otorgado detención domiciliaria temporal a Richard Choque Flores.
En audiencia de medidas cautelares, la comisión de fiscales justificó la solicitud de detención preventiva porque Alcón es soltero y no tiene familia ni domicilio fijo.
El representante del Ministerio Público indicó que hay riesgo de fuga porque el flujo migratorio indica que el juez Alcón visita frecuentemente el vecino país del Perú. Asimismo dijeron que existe obstaculización porque es hermano del expresidente del Consejo de la Magistratura y puede influir sobre los servidores públicos.
IMPUTACIÓN
El Ministerio Público sustentó la imputación contra Alcón en tres puntos. Aseguran que cometió prevaricato al permitir la salida de Richard Choque en 2019, infringiendo el primer requisito que es que el presidiario tenga una condena que permita el indulto. Sin embargo, Choque fue sentenciado a 30 años de prisión sin derecho a indulto, acusado por asesinato.
Otro requisito es que el sentenciado cumpla al menos dos quintas partes de la pena. En el presente caso serían al menos 12 años, sin embargo, Richard solo cumplió seis años de prisión.
La tercera es que no acreditó una enfermedad terminal como establece el reglamento de ejecución de penas.
“El juez debió exigir un informe emitido por un médico forense y no se tiene ningún certificado forense que acredite una enfermedad incurable. Estas enfermedades podían ser controladas con medicación del penal donde se encontraba detenido. Esto determina el prevaricato, incumplimiento de deberes de Alcón otorgando libertad a una persona que era acusada de asesinato y provocó la muerte de dos personas”, dijo el representante del Ministerio Público.
La defensa de Alcón apeló la decisión y pidió al juez emitir un auto complementario respecto a la producción y carga de la prueba ya que presuntamente no se cumplió con los protocolos de audiencia virtuales, entre otros.