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Abogado cuestiona a juez que dictó detención preventiva para Pumari

El Diario
Publicado Lunes, 13 de Diciembre de 2021.
Abogado cuestiona a juez que dictó  detención preventiva para Pumari
“La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”, se lee en el inciso I del artículo 180 de la CPE.

En el proceso al expresidente del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), Marco Antonio Pumari, que fue aprehendido en la ciudad de la Villa Imperial, juzgado en la localidad de Llallagua y enviado con detención preventiva a Uncía, se vulneró la garantía del juez natural de la causa establecido en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), manifestó el abogado Eusebio Vera.


Vera aclaró que si bien el juez era de la ciudad de Potosí, lo que llama la atención es el por qué instaló la audiencia cautelar en una jurisdicción que no le correspondía. Y quién corrió con los gastos económicos para el traslado de los mismos.


“No se está respetando las reglas de la competencia territorial que establece el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en sus tres primeros incisos, asimismo se está violando el principio de juez natural que establece la CPE en su artículo 180, además la presunción de inocencia previstas en los artículos 115 y 116 de la misma CPE, por lo que todos los actuados son susceptibles de ser anulados”, dijo en contacto con EL DIARIO.


Vera manifestó que el proceso contra Marco Pumari no es normal, porque el “Gobierno que tiene sumido al Órgano Judicial” no respeta ningún procedimiento acorde al lineamiento que otorgan las normas en materia penal.


“A Pumari se lo aprehende en la ciudad de Potosí donde ha sucedido y materializado la comisión del delito y al ser llevado a otra jurisdicción, como la localidad de Llallagua, que está distante a 231 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Potosí, no se han respetado ni se han cumplido las reglas de la competencia territorial que establece el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, donde en sus seis incisos señala cuáles son las autoridades competentes para conocer la causa”, explicó.


El inciso 1 del artículo 49 del CPP señala: “El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado”.


El jurista explicó que en el caso de Pumari se está hablando de que será un juez competente considerando el lugar donde se ha producido el resultado de ese delito, que en este caso es Potosí.


El inciso 2 señala “El juez de la residencia del imputado o del lugar en que este sea habido”.


“¿Dónde vive el señor Marco Pumari?, estimo que tiene su residencia en la ciudad de Potosí, también será competente el juez en el que se considere que el imputado tenga su residencia, por ejemplo, si el imputado vive en la zona de Ciudad Satélite en El Alto, el juez competente para conocer el caso será un juez que tenga su oficina laboral en la urbe alteña, no puede conocer un fiscal o un juez de la ciudad de La Paz un hecho que se haya cometido en la ciudad de El Alto”, explicó.


El inciso 3 señala: “El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho”; en este caso – dijo Vera – nos lleva a considerar donde haya la facilidad, por economía procesal y por efectos de investigación será competente el juez del lugar donde se encuentren las pruebas e indicios materiales del hecho.

DATOS


A dos días de haber sido aprehendido, de forma ilegal, de acuerdo a criterio de diferentes abogados, al no ser notificado, el exlíder cívico, quien fue llevado en principio a Betanzos, finalmente asistió la noche del sábado a su audiencia cautelar en Llallagua y ahora deberá guardar detención en Uncía, que queda a media hora de Llallagua, al norte de Potosí.


La audiencia de medidas cautelares se efectuó a puertas cerradas, sin periodistas, con policías en el ingreso que incluso evitaron que la esposa de Pumari participe de la misma.


Aproximadamente a las 23:00 horas del sábado, seis horas después de iniciada la audiencia de medidas cautelares, el juez dispuso que Pumari guarde detención preventiva por seis meses, mientras dure la investigación.


Los abogados, Rafael Montoya y Guido Tórrez, que patrocinan a Pumari, demandaron la libertad irrestricta del exdirigente, pese a que el viernes el secretario de la Fiscalía General, aseguró que pedirían la medida extrema del cívico.


“Nosotros hemos podido desvirtuar los riesgos procesales, por tanto, hemos pedido una libertad irrestricta y, en el peor de los casos, una aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva”, sostuvo Montoya a El Potosí.

IMPUTACIÓN


De acuerdo a la imputación formal, Pumari vulneró el artículo 238 de la Ley 026 de Régimen Electoral que en el inciso “h” sobre obstaculización de procesos electorales dice textualmente: “La persona que promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinado espacio territorial del país será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos (2) años”.


En la imputación contra Pumari, el Ministerio Público presentó al menos 23 testimonios, entre ellos, de la defensora del Pueblo de la región, Vilma Martínez.


Según la imputación, los testigos afirmaron que vieron a Pumari en oficinas del TED de Potosí durante los hechos del 20 y 21 de noviembre de 2019 junto a Ramiro Subia, quien aún está en la clandestinidad, cuando se suspendió el cómputo por las denuncias de fraude y que luego desencadenaron en un ataque a las oficinas electorales.

RESTRICCIONES


A SU ESPOSA


La esposa de Pumari, María Isabel Cusi, denunció el sábado que nadie les informó en Betanzos de que su esposo iba a ser trasladado a Llallagua, pese a la vigilia que realizaban.


“Al mediodía nos enteramos de que lo llevaron a Llallagua, por eso llegué recién”, sostuvo Cusi. Una vez que llegó a esa región, la mujer tampoco pudo ingresar a la audiencia de su esposo y menos entregar un legado de documentos a los abogados de su marido.


“Ni siquiera me han dejado verlo para ver cómo está y tampoco pude entregar documentos para su defensa a los abogados”, se lamentó. Poco después el juez ordenó su ingreso.

CPE


Artículo 115.


I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.


II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilataciones.


Artículo 116.


I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.


II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.


Artículo 180


I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.


II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.


III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.



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