“El Ministerio Público presentó como pruebas fehacientes el acta del registro del lugar del hecho, protocolo de autopsia, declaraciones testificales de los familiares, entre otros elementos que demostraron que Limber, es el autor del delito de feminicidio, por lo que los miembros del Tribunal determinaron la pena máxima de 30 años de presidio. El móvil del hecho fue la agresión sexual que sufrió la víctima”, dijo Alave.
La fiscal de Delitos Contra la Vida, Dubravska Jordán, indicó que el hecho se registró el 18 de julio del año 2020 en la zona de Chuquiaguillo de la ciudad de La Paz, cuando Eusebia, quien sufría una discapacidad motora, descansaba en su cuarto y en horas de la madrugada su sobrino Limber ingresó y la agredió sexualmente, posteriormente agarró una piedra y la golpeó en la parte izquierda de la cabeza lo que provocó su muerte.
El mismo día, la hermana de la mujer la buscó en su cuarto para almorzar y al ingresar la encontró de rodillas postrada en el catre tapada con una frazada, salió de la habitación para dar aviso a su hija y juntas destaparon el cuerpo que tenía un golpe en la cabeza y sin signos vitales, en ese momento procedieron a llamar a efectivos policiales de la zona.
Según la autopsia médico legal, realizada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), estableció que la mujer murió por destrucción de centros nerviosos superiores, traumatismo cráneo encefálico abierto severo a causa de un golpe con una piedra que fue encontrada en el lugar.