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“Extradición de Murillo no procederá”

El Diario
Publicado Viernes, 04 de Junio de 2021.
“Extradición de Murillo no procederá”
“Todo lo que se investiga en Estados Unidos no sirve en Bolivia, por lo tanto no nos beneficia lo que Estados Unidos descubra, estamos en un limbo jurídico”, manifestó el abogado Ramiro Carrillo “Mientras las principales autoridades del Órgano Ejecutivo hacen de voceros, en un tema judicial, en el país hay un ambiente de dolor, injusticia y desempleo”, apuntó el abogado Jorge Santistevan

Después que el fiscal general Juan Lanchipa informó que inició el proceso para la extradición del exministro de Gobierno Arturo Murillo, detenido en Estados Unidos, acusado por sobornos y lavado de dinero, los abogados consultados por EL DIARIO coincidieron que el extremo no procederá y que los anuncios solo responden a una demagogia.


Los abogados Ramiro Castillo y Jorge Santistevan coincidieron, por separado, que antes de ser extraditado, Murillo debe cumplir la condena que la justicia norteamericana le imponga en su audiencia del próximo 7 de junio de 2021.


Carrillo apuntó que antes de su extradición, Estados Unidos esperará a que Murillo cumpla su condena y, posteriormente, si la solicitud está respaldada con una imputación basada en pruebas, una acusación o sentencia con el grado de autoría, la exautoridad podría ser extraditada.


“Hay que considerar dos cosas, Arturo Murillo ha sido detenido por un delito que se cometió en Estados Unidos no por un delito que se hubiera cometido en Bolivia, entonces primero tiene que pagar su culpa ante la sociedad en Estados Unidos y recién puede ser trasladado a Bolivia”, apuntó.


Explicó que existe la posibilidad de que Murillo se acoja a los beneficios que tiene el sistema norteamericano de rebajar su posible condena, denunciando a otros probables cómplices, de ser así podría bajar sus años de privación de libertad y se podría empezar a hablar de la extradición.


“Hay varios criterios en Estados Unidos para que puedan aminorar la pena de Murillo, todo depende de su defensa y de la predisposición que Murillo tenga para colaborar con la justicia. Colaborar con la justicia en Estados Unidos significa delatar a los cómplices que no son los que estén debajo de él, sino a los autores intelectuales, materiales que estuvieran encima del él”, agregó.


Una primera hipótesis que se maneja es que tras la detención de Rodrigo Méndez, exjefe de Gabinete de Murillo, este haya negociado su libertad entregando a la exautoridad, esta también sería una de las razones para que Luis y Bryan Berkman hayan salido con una fianza económica.


El abogado Jorge Santistevan explicó que si el Gobierno solicita la extradición de Murillo, esta debe estar fundamentada con los motivos y el delito por el que tiene que ser extraditado para ser juzgado en Bolivia, empero como Estados Unidos inició una investigación se debe esperar los resultados de la audiencia de juicio y de ser condenado, esperar que concluya la misma.


“Una vez cumplida su sentencia penal, si así lo determina la corte, en los Estados Unidos recién lo puede extraditar Bolivia para que sea procesado por otro delito, porque el sistema judicial nacional e internacional evita que una persona pueda ser condenada dos veces por un mismo delito”, precisó.


Santistevan manifestó que Estados Unidos tiene por norma que todo sujeto requerido judicialmente por otro Estado no puede ser entregado, mientras ellos están en investigación con la misma persona. Por lo tanto, es remota la posibilidad que el país norteamericano entregue a Murillo.


Por otro lado, el jurista recordó que una extradición también depende de la voluntad entre Estados, puso de ejemplo el caso de Pedro Montenegro, un boliviano que estaba siendo procesado en Bolivia y Brasil por el tema de narcotráfico.


“Bolivia decidió entregar a Pedro Montenegro a la justicia brasilera suspendiendo el proceso judicial en nuestro país, respondiendo a la plena voluntad de ambos gobiernos. En el caso Murillo, se descarta esa posibilidad porque Estados Unidos tiene un sistema profundamente seguro para proteger a su sociedad de la delincuencia internacional, y en este caso, el lavado del dinero por el que se lo acusa a Murillo es un delito gravísimo, por eso es que ellos marcan sanciones ejemplarizadoras para evitar este tipo de actos criminales”, apuntó.


El jurista apuntó que Murillo podría tener una condena de hasta 35 años, porque a diferencia de Bolivia, en Estados Unidos las sanciones se suman, es decir uno de los delitos por el que se le acusa a la exautoridad tiene una pena de 15 años y la otra de 20, de obtener la máxima sanción en ambos ilícitos su condena podría ser alta.

DELITOS POLÍTICOS


En Bolivia, Arturo Murillo suma más de ocho procesos de los cuales solo fue imputado por el caso del presunto sobreprecio en la compra de gases lacrimógenos y el caso Huayllni (Sacaba – Cochabamba).


En diciembre de 2020, la Secretaria General de Interpol rechazó la solicitud de activar el sello azul en contra de los exministros de Defensa, Fernando López, y de Gobierno, Arturo Murillo, y otros dos exfuncionarios bajo el argumento de que el proceso es político.


En similar criterio, Carrillo y Santistevan manifestaron que si la solicitud de extradición que anunció el Gobierno se lo hace por el caso del presunto golpe de Estado, existe un 99 % de probabilidad de que sea rechazado.


“Si lo quieren traer por el caso golpe de Estado, lo más probable es que Estados Unidos rechace esa solicitud porque el golpe de Estado no es un delito en Estados Unidos, esa es una figura inventada en Bolivia, no existe como figura jurídica y para una extradición debe haber el delito en los dos países”, explicó Carrillo.


Santistevan dijo que si se lo pretende extraditar por el presunto golpe de Estado esta no procederá porque los pedidos de esta naturaleza deben ser fundamentados con los cargos y las pruebas, y en función a ello hacer una evaluación para definir el grado de legalidad y proceder a extraditarlo o no. Sin embargo, la extradición, según la normativa internacional, no procede en delitos tipificados como políticos.

GASES LACRIMÓGENOS


Carrillo explicó que el caso de la presunta compra irregular de material no letal y gases lacrimógenos fue denunciado la gestión pasada y de acuerdo al artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, la etapa preliminar tiene un plazo máximo de seis meses, empero la imputación se la hizo a destiempo, y esos aspectos también son analizados por los gobiernos internacionales antes de la extradición.


“Para los gobiernos internacionales el respeto a los derechos humanos es fundamental y para la extradición se pide documentos legalizados, en este caso el Código de Procedimiento Penal, para ver si se respetaron los plazos procesales, y en este caso no se cumplió y eso podría frenar la extradición”, explicó.


Asimismo, dijo que Murillo no fue declarado rebelde y en los procesos en su contra no le señalaron un defensor de oficio y que los allanamientos que se vienen realizando responden a actos investigativos, cuando debió iniciarse una confiscación de todos sus bienes para recuperar el daño que se habría originado al Estado.


Por otro lado, aclaró que de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), la investigación que hizo el FBI no tiene ninguna implicación ni indicios en Bolivia.


“Todo lo que se investiga en Estados Unidos no sirve en Bolivia, la anterior Constitución reconocía esas investigaciones que se realizaban por organismos internacionales, con la nueva CPE no, por lo tanto no nos beneficia lo que Estados Unidos descubra, estamos en un limbo jurídico con demasiadas exageración y demagogia respecto a este tema”, concluyó.


Santistevan agregó que cuando la justicia y el sistema político funcionan a retardo todos los bolivianos perdemos y se pierde credibilidad a nivel internacional.


“Mientras las principales autoridades del Órgano Ejecutivo hacen de voceros, en un tema judicial, en el país hay un ambiente de dolor, injusticia y desempleo”, concluyó.

CONVENIO DE 27 DE JUNIO DE 1995


Artículo II. Delitos que dan lugar a la extradición.


1. Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de libertad cuyo máximo sea mayor a un año o una pena más grave, conforme a la legislación de ambas partes.


2. Cuando se solicite la extradición de una persona que haya sido condenada por las autoridades judiciales del Estado requirente, la entrega procederá únicamente si al prófugo, a su retorno, le quedarían por cumplir más de seis meses de condena.


3. Para determinar, conforme al numeral 1 de este Artículo si un delito es punible conforme a la legislación del Estado requerido, será irrelevante:


a. Que las leyes de dicho Estado clasifiquen el delito en la misma categoría, contengan elementos constitutivos idénticos, o lo tipifiquen con la misma terminología utilizada por las leyes de la parte requirente siempre que la conducta subyacente sea considerada delictiva en ambos Estados.


b. Donde se cometió la acción o acciones constitutivas del delito.


c. Que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdicción de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio internacional como elementos constitutivos del delito específico.


4. La tentativa de cometer un delito, la confabulación para cometerlo, la participación o asociación en el mismo, darán lugar a la extradición en el mismo, darán lugar a la extradición, siempre que el delito que fuera objeto de dichas acciones reúna los requisitos del numeral 1° de este artículo.



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