El fiscal federal Gerardo Pollicita requirió una serie de medidas de prueba para intentar establecer quienes administraban el usuario @Luisanfer2442, ya suspendido en la red social, desde donde se publicaron las amenazas denunciadas.
«¿Cuánto me pagan por ir a matar a Macri y a la m***** que lo rodea?», fue el mensaje publicado por la cuenta investigada el 1 de septiembre, horas antes del intento de magnicidio contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que la custodia del exmandatario denunció en los tribunales federales de Comodoro Py.
Ayer, el fiscal Pollicita recibió a través de la aplicación WhatsApp otros tweets publicados por el usuario @Luisanfer2442 en los que se profieren amenazas contra su colega Luciani y contra el periodista Eduardo Feinmann, entre otros, por lo que sumó esos elementos a la investigación, detallaron las fuentes consultadas.
«Cuánto me pagan por matar a este hijo de p*** de Luciani», fue uno de los mensajes publicados a las 12:48 pm del 23 de agosto; «Feinmann, judío hijo de p***, vos tienes las horas contadas», sostuvo el mismo usurario en un mensaje publicado dos días más tarde.
En el requerimiento que presentó ante el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, el fiscal Pollicita sostuvo que aún no fue posible determinar fehacientemente quién o quiénes podrían resultar imputados por el hecho investigado.
En ese contexto, reclamó que «se amplíen las tareas encomendadas a la División Delitos Tecnológicos de la PFA a fin de que se arbitren los medios necesarios con el objeto de identificar a la persona que utiliza el usuario @Luisanfer2442 de la red social Twitter y se rastreen todas las publicaciones del mismo vinculadas a los hechos objeto de investigación».
Además solicitó que «se libre exhorto internacional a la empresa Twitter Inc c/o Trust & Safety – Legal Policy a fin de que aporten todas las constancias relativas al usuario @Luisanfer2442, IP de creación, número de teléfono, registros de sesiones Ip y la totalidad de los tweets, mensajes directos y multimedia del mismo, como así también a los efectos de preservar los registros por 90 días con la posibilidad de extenderse dicho plazo en caso de ser necesario, conforme lo prevé el protocolo respectivo». (Cadena 3)