El abogado del expresidente peruano, Víctor Gilbert Pérez Liendo, envió una carta al presidente de México, Andrés López Obrador, en el que solicita considerar otorgar asilo al ciudadano Pedro José Castillo Terrones frente a la persecución infundada de órganos de justicia que tomaron un carácter político en sus actuaciones a tal extremo que pretenden procesarlo por meros anuncios de voluntad o intención que no configuran ningún delito penal.
Pérez Liendo sostiene en el documento que estos órganos crearon un clima de indefensión extrema y de persecución puramente política de todo aquel que piensa diferente al grupo oligárquico que impera sobre todas las instituciones del país.
La carta del abogado de Pedro Castillo concluye con un ruego al presidente de México para que acepte el pedido en resguardo de su vida y su seguridad.
Fue el Secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard, quien dio a conocer el documento a través de su cuenta en Twitter, señalando que “el Embajador Pablo Monroy me reporta desde Lima que pudo entrevistarse con Pedro Castillo en el Centro Penitenciario. Lo encontró bien físicamente y en compañía de su abogado”.
“Castillo ratificó la solicitud de asilo recibida en la Embajada de México, misma que les anexo para conocimiento de la opinión pública”, indica Ebrard.
Además que ante la confirmación de la solicitud “hemos procedido a iniciar consultas ante las autoridades peruanas . Les mantendré informados”, señaló.
Pedro Castillo se encuentra detenido en la sede de la División Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes) acusado del presunto delito de rebelión (alternativamente conspiración) y el Poder Judicial peruano decidió disponer de siete días de detención preliminar.
En la resolución magistrado también dispone que el plazo de detención judicial es vigente del 7 al 13 de diciembre de 2022.
A Castillo Terrones se le acusa de la presunta comisión del delito de contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de rebelión y de conspiración en agravio del Estado, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 346 y 349 del Código Penal.
El delito de rebelión, según el Código Penal, indica que este se da cuando alguien se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional. El acusado por esta causa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
Sobre el delito de Conspiración, el implicado será recluido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar. (Infobae).