El recurso era impulsado por el abogado Elio Riera y, además, buscaba anular el fallo que confirmó la resolución en primera instancia, dictada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema el 30 de diciembre de 2009, que declaró no haber nulidad que condena al favorecido como autor mediato del delito de secuestro agravado.
Cabe indicar que, luego de renunciar por fax desde Japón en el año 2000, y ser extraditado al Perú en 2007, en 2009, Alberto Fujimori recibió la principal condena, de 25 años de prisión por ser el autor mediato (con dominio del hecho) del asesinato de 25 personas en las matanzas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), perpetradas por el grupo militar Colina.
DECISIÓN DEL JUZGADO
La Procuraduría del Poder Judicial señala, que conforme al artículo 138, inciso 14 de la Constitución Política vigente, el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, señala, entre otras cosas, que:
No todas las resoluciones judiciales pueden ser objeto de control por el proceso constitucional de hábeas corpus; antes bien y en línea de principio, solo aquellas resoluciones judiciales firmes que vulneren en forma manifiesta la libertad individual y los derechos conexos a ella, lo que implica que el actor, frente al acto procesal alegado de lesivo previamente haya hecho uso de los recursos necesarios que le otorga la ley.
El fallo declara improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Elio Fernando Riera Garro a favor de Alberto Fujimori Fujimori contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema De Justicia de la República y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema De Justicia De La República, por supuesto atentado contra su libertad individual, en conexidad con el debido proceso, motivación de resoluciones judiciales (violación de los principios de imputación necesaria e interdicción de la arbitrariedad).
ARGUMENTO DEL ABOGADO
En octubre del 2022, el abogado Elio Riera, en declaraciones a Radio Santa Rosa, indicó que solo se había presentado un hábeas corpus por los casos de La Cantuta y Barrios Altos donde, según dijo, no hubo un pronunciamiento de fondo tras el indulto que recibió Alberto Fujimori en diciembre del 2017.
“Hay dos habeas corpus, uno vinculado al indulto humanitario (con el que) se logró finalmente que el Tribunal Constitucional declarara nula la resolución la cual declaró sin efecto los indultos. Pero de momento la Corte Interamericana suspendió los efectos. Habría que preguntarnos hasta cuándo porque es una medida cautelar. Y si carece y pasa el tiempo esta medida, los efectos continúan”, indicó aquella vez Elio Riera.
“Otro proceso es cuestionar esa sentencia [La Cantuta y Barrios Altos] de por qué en su momento no se analizó la imputación necesaria. Podremos discrepar o no, pero lo que yo encontré en esa resolución es que se incluyó la palabra ‘lesa humanidad’ por primera vez, y en ese momento no estaba tipificado como tal en el Código Penal”, añadió. (Infobae)