De acuerdo con la sentencia 122 de la Sala Electoral del TSJ, publicada en el sitio web del Supremo, la comisión organizadora de los comicios opositores deberá consignar «los antecedentes administrativos, contentivos de las veinticinco fases del proceso electoral» de las primarias, que van desde la convocatoria al evento hasta las actas de escrutinios, totalización y proclamación.
Además, deberán consignar al Supremo las actas de aceptación de la candidatura de los aspirantes inhabilitados por la Contraloría para ejercer cargos de elección popular, como es el caso de la ganadora de las internas María Corina Machado, sobre quien pesa esta medida administrativa, impuesta en 2015 por el período de un año, pero extendida recientemente hasta el año 2030.
Asimismo, deberán entregar las renuncias de los candidatos Henrique Capriles y Freddy Superlano -que declinaron participar apenas un par de semanas antes de los comicios-, también inhabilitados, así como las de «cualquier otro ciudadano que haya decidido renunciar a su candidatura».
El TSJ da un lapso de tres días a la CNP para consignar «un informe» en el que se indique «el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto».
Finalmente, ordena notificar al fiscal general, Tarek William Saab, y a otros poderes públicos de esta sentencia y de los hechos denunciados por Brito que -aseguró- pudiesen configurar «la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión de delitos comunes», sin precisar en qué tipo de hechos ilegales incurrieron.
María Corina Machado emergió como la indiscutible vencedora de las elecciones primarias en Venezuela, logrando un impresionante 92% de los votos. El pasado jueves, fue proclamada como la candidata de la oposición para las elecciones presidenciales de 2024, con el objetivo de desafiar al chavismo. (Infobae)