En el artículo 22, llamado Ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios, se aclara: “Las personas sujetas al presente Código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios en los casos en que dichos obsequios u otros beneficios: a) Tengan un valor simbólico o irrelevante. b) Excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto. c) No contravengan sus obligaciones. d) No deriven en beneficios económicos indebidos o de otra índole. e) No causen un conflicto de intereses. Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios está prohibido”.
Además, el documento establece: “No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este artículo, los objetos promocionales de marcas, tales como entradas de protocolo para partidos organizados por la Conmebol, lapiceros contramarcados con marcas corporativas, cuadernos, calendarios, gorras, camisetas y, en general, todo material publicitario que tengan un valor simbólico o irrelevante”. De ser un caso contrario, de acuerdo a las sanciones, se establece que será una multa de 1.000 dólares al infractor.