Era 16 de julio de 2022, habían amanecido consumiendo bebidas alcohólicas, celebrando su cumpleaños, en el domicilio de su mamá, en Cobija, Pando.
Al ver los mensajes de un hombre, José Antonio se puso a chatear como si fuera ella para buscar una cita. En tanto, ajena a todo, Roxana se dedicó a sus labores cotidianas; luego, se duchó y despachó a la niñera. Cansada por la trasnochada, se durmió.
Al verla dormida, José Antonio salió, fingiendo que era ella, a su cita con ese hombre en Brasileia (municipio fronterizo de Brasil). Cuando llegó al lugar del encuentro, amenazó con un arma de fuego al joven.
De retorno a su domicilio, pasó por la casa de la madre de Roxana, a quien mostró el arma y le dijo que vaya a recoger a su hija porque no sabía qué iba a pasar con ella.
Ya en su domicilio, José Antonio dijo a su esposa que habló con aquel hombre (su amigo), que le apuntó con el arma y que éste le confesó todo.
Desde ese día, puso a Roxana sus condiciones para que vuelva a su casa con sus hijas: no utilizar celular ni comunicarse con nadie. Cuando su mamá llamaba, José Antonio le pasaba el celular para que hable bajo su vigilancia y no diga nada sobre los maltratos que sufría.
La vida de Roxana se volvió un calvario, él le culpaba por una supuesta infidelidad. En las madrugadas, José Antonio tocaba la puerta de la habitación donde ella dormía con sus hijas y le pedía hablar. Como ella no quería, encendía su celular, empezaba a revisar sus chats y le preguntaba dónde estaba en tal fecha cuando él estaba de viaje.
Exigía que le diga la verdad. Aseguraba que si le decía la verdad, todo iba a mejorar. José Antonio quería escuchar que ella admita que le había engañado. Roxana nunca admitió porque no había sido infiel.
En reacción, él le obligaba a “tener intimidad” bajo amenaza de que si no cedía, debía irse de la casa. Una noche, la dejó descalza en la puerta de la calle. No sabía a donde ir.
José Antonio obligó, bajo chantaje, en tres ocasiones a Roxana a tener relaciones sexuales. Después de las relaciones, él la botaba y le gritaba: ¡basura!
Un día, le volvió a pedir que le diga la verdad. Entonces, ella dijo que sí, que chateó con ese amigo cuando él viajó a Colombia. José Antonio respondió con tres puñetes en su cara. Roxana le pidió que se calmara porque ni siquiera había terminado de contarle.
En otra ocasión, le golpeó con un cinturón en su espalda, relata la imputación formal presentada por la fiscal de materia Rocío Karen Chambi Condori, el pasado 14 de septiembre en Cobija, contra José Antonio Oliveira Sillerico, a denuncia de Roxana Ramos Roca por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
Roxana no podía decir nada porque José Antonio la humillaba o le amenazaba con botarle de la casa junto a sus hijas. Hasta que decidió presentar la denuncia el pasado 10 de mayo ante el Ministerio Público de Cobija. 10 meses después de aquel 16 de Julio de 2022.
AMIGOS MAGISTRADOS
José Antonio Oliveira Sillerico es vocal del Tribunal Electoral Departamental de Pando. Ejerció la presidencia de esa institución en la gestión 2021.
Jesús Mamani Ventura, abogado de Roxana, contó que su cliente le manifestó que José Antonio le dijo que el Fiscal Departamental de Pando (Marco Renato Peñaranda Orias) le ayudaría a evitar que avance la denuncia.
También le advirtió que tiene amigos magistrados, entre ellos nombró al Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP), René Yván Espada Navía; y al presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Ricardo Torres Echalar.
Jesús Mamani presume que por esas influencias tardó tanto (más de tres meses) la imputación formal de la Fiscalía. Le sorprendió que en audiencia cautelar la fiscal haya solicitado medidas de carácter personal muy flexibles.
“Por poco le dan premio; puesto que solo tiene arraigo y debe firmar cada 15 días. Otras personas con similares casos están en la cárcel”, me dijo.
RimayPampa escribió a José Antonio Oliveira a su WhatsApp para escuchar su versión sobre este caso. Pero no contestó.
IMPUTACIÓN
La fiscal Chambi, imputó a José Antonio Oliveira por ser presuntamente el autor de violencia familiar o doméstica, tipificado en el artículo 272 Bis del Código Penal en los siguientes términos: Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), siempre que no constituya otro delito.
La fiscal presentó 20 elementos indiciarios, colectados en la investigación, desde informes hasta declaraciones de la víctima y testigos. (RimayPampa)