La convocatoria a un referéndum debe realizarse mediante una ley, ya que esta proporciona el marco normativo necesario y establece los procedimientos adecuados para su ejecución.
> Un decreto supremo no es el instrumento adecuado para convocar un referéndum, dado que la legislación y la jurisprudencia enfatizan la necesidad de una ley que regule este proceso.
Señalando que la cuestión de si un referéndum puede ser convocado mediante un decreto supremo o si debe hacerse a través de una ley es un tema que involucra tanto la Constitución Política del Estado (CPE), como la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional, el abogado Jorge Valda, indicó que un referendo debe contar con una ley que le proporcione un marco normativo y establezca procedimientos adecuados para su ejecución.
El jurista afirmó que la CPE establece en su artículo 11 que el referéndum es un mecanismo de participación ciudadana. Sin embargo, no específica explícitamente el procedimiento para su convocatoria. Esto deja un espacio para interpretar si debe ser a través de una ley o un decreto supremo. Sin embargo, el Art. 11 parágrafo II de la CPE señala que “la democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1 democracia directa y participativa por medio del referendo (…)”.
Asimismo, la Ley N° 026 del Régimen Electoral, en su artículo 5, establece que el referéndum es convocado por el Órgano Electoral Plurinacional, pero también menciona que puede haber leyes específicas que regulen este proceso. Esto implica que, aunque el OEP tiene la competencia para convocar referendos, la ley establece el marco normativo necesario. A partir del Art. 12 al 24 de la ley 026 se señala textual y literalmente cuáles son los procedimientos a seguir según la ley para la convocatoria a un referendo, por ello, luego de la revisión del Tribunal Constitucional, si declara constitucionales las preguntas, debe necesariamente aprobarse una ley que convoque a un referendo, lo contrario implica el quebrantamiento de la democracia directa y participativa que reside en el pueblo, según el Art. 7 de la Carta Magna.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha abordado este tema en varias sentencias, estableciendo que la convocatoria a referéndum debe estar fundamentada en una ley municipal que determine todos los procedimientos necesarios. Esto sugiere que la ley es el instrumento adecuado para regular la convocatoria a referendos (según sentencia 0090/2014). Otra sentencia, la 0055/2014, se reafirma que la aprobación de la solicitud de convocatoria a referéndum debe ser realizada por el OEP, lo que implica que debe existir un marco legal que respalde dicha convocatoria.
En ese marco, Valda afirmó que, a partir del análisis de la Constitución, la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional, se puede concluir que: “La convocatoria a un referéndum debe realizarse mediante una ley, ya que esta proporciona el marco normativo necesario y establece los procedimientos adecuados para su ejecución. Un decreto supremo no es el instrumento adecuado para convocar un referéndum, dado que la legislación y la jurisprudencia enfatizan la necesidad de una ley que regule este proceso”.
Por lo señalado, el jurista indicó que hacer un referendo presidencial convocado sin ley, por decreto, reafirma la afirmación que Bolivia vive en una dictadura y no en democracia.
“No hay necesidad de referendo para decirle no al referendo de Luis Arce y decirle no a la dictadura que pretende gobernar por decreto, sin derechos humanos, con más de 300 presos políticos y con elecciones fraudulentas”, refirió.