Según la Ley General del Transporte, vigente desde el 16 de agosto de 2011, en Bolivia está prohibida la incorporación de aeronaves con más de 25 años de antigüedad, por lo tanto, el Ministro de Obras Publicas debe informar detalladamente sobre cuantos mantenimientos programados y no programados se realizaron en las aeronaves de BOA que realizan operaciones nacionales e internacionales.
Otra de las consultas tiene que ver con el hecho suscitado a causa de un aterrizaje brusco en el vuelo OB-736, que partió desde Santa Cruz con destino a Sao Paulo, Brasil.
Igualmente, la autoridad debe explicar detalladamente sobre las revisiones de tránsito y verificaciones de tiempo límite realizadas a las aeronaves de Boliviana de Aviación, ya que estas sirven para las revisiones de motores, controles y otros sistemas que operan diariamente durante los vuelos.
En la nota además se señala que el Ministro de área tiene que responder con documentación legalizada, cuál fue el plan determinado de revisiones y piezas de recambio, que se realizaron para precautelar la aeronavegabilidad de los aviones y certificación especificada de cada aeronave sobre el nivel de fiabilidad.