Cuestionando la falta de respuesta por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al recurso de Acción Abstracta de Inconstitucionalidad planteado por representantes de jubilados y rentistas a nivel nacional, contra la Ley 065 de creación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, el senador por Comunidad Ciudadana (CC), Rodrigo Paz Pereira, exigió a esta instancia cumplir con los plazos establecidos para pronunciarse en este tipo de casos.
En conferencia de prensa, Paz y la dirigencia de este sector (jubilados y pensionistas a nivel nacional), lamentaron que los aportantes a los fondos de pensiones que representan 2.500.000 de bolivianos, hasta la fecha, no hayan sido atendidos por el TCP y no se tengan certezas de los tiempos para la resolución de la acción presentada hace ya más de un mes.
“O sea, no ha pasado de la ventanilla la solicitud, hace más de 43 días, de que los jubilados y aportantes puedan decidir qué hacer con sus ahorros, sobre el trabajo de toda su vida. El día jueves vamos a presentar al TCP una solicitud de resolución y de admisión de medidas cautelares vinculadas al tema de esta acción abstracta”, manifestó Paz.
Para el legislador representante de Tarija, es importante que el Tribunal Constitucional establezca los plazos requeridos para que cumplan con esta solicitud, ya que los más de 2.500.000 bolivianos, de este sector, necesitan respuestas urgentes a sus demandas.
El pasado 8 de mayo, Paz y representantes de jubilados y aportantes a las Administradoras de Fondos de Pensiones, presentaron esta Acción de Inconstitucionalidad Abstracta en contra de dos artículos de la Ley de Pensiones, que deja en manos de la Gestora Pública los recursos de la jubilación de los bolivianos.
“Como senador me corresponde llevar adelante una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta en favor de los aportantes y jubilados de la patria”, señaló el parlamentario en la ocasión, denunciando que la normativa confisca los aportes de pensiones de los bolivianos a través de los artículos 176, numeral I, y 149, inciso b, que son contrarios a la Constitución y afectan el derecho de propiedad de los aportantes.