Estas disposiciones están establecidas en el parágrafo I del artículo 58 de la mencionada ley (del inciso “a” hasta el “k”), y son de cumplimiento obligatorio en el ámbito nacional, departamental, regional y municipal.
La primera causa es cuando se dispone la extinción del partido o agrupación ciudadana; luego, está el hecho de no haber obtenido al menos el 3% del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron; además, el no haber concurrido de manera consecutiva a dos elecciones, según su alcance.
Las otras causales son: la tercera reincidencia en la no presentación de estados financieros ante el Tribunal Electoral competente o la remisión sin movimiento en tres gestiones consecutivas; a eso se suma, el tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La ley también establece como causal el incumplimiento de tres resoluciones emitidas por los TED cuando estén ejecutoriadas, en caso de denuncias internas de acoso y/o violencia política, o denuncias presentadas por autoridades electas ante el Órgano Electoral Plurinacional OEP; y la reincidencia, por tercera vez, en la no atención y resolución de denuncias contra militantes y/o dirigentes en los tiempos, plazos y formas establecidas en su estatuto y la presente ley.
Asimismo, cuenta como causal la probada participación institucional en acciones de racismo o discriminación; la reincidencia, por segunda vez, en la no actualización del registro de militantes; la comprobada participación institucional en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo.
La última causal es la comprobada vulneración a las restricciones planteadas en la Ley N°1096, referidas al financiamiento, al fortalecimiento público y mecanismos de rendición de cuentas.
La cancelación de personalidad jurídica puede proceder a denuncia o de oficio, además que la decisión puede ser apelada, según dispone el Reglamento del Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones, aprobado el 30 de marzo de 2022 y modificado el 30 de junio, de ese mismo año.
En lo que va de 2023, el TED La Paz dispuso la cancelación de la personalidad jurídica de la agrupación ciudadana Igualdad, Ganas, Unión, Amistad, Lucha (Igual), en cumplimiento de los artículos 58 y 62 de la Ley 1096.