La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) otorgó el derecho minero a la empresa El Salvador R.L., desde hoy y por 17 años, en la cuenca del Ayllu Hampaturi donde la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas S.A.) tiene represas que abastecen del líquido vital a la zona Sur, Miraflores y adyacentes de la urbe paceña, por lo que comunarios del sector se declararon en emergencia, según manifestaron a EL DIARIO.
“La AJAM está autorizando que la cooperativa minera trabaje en la comunidad Mikaya Jacha Apacheta que colinda con Yanacachi. Nosotros no conocemos a nadie de la empresa, no sabemos bajo qué criterios se dieron las adjudicaciones, pedimos respuestas a través de cartas hace más de dos meses y hasta ahora no recibimos nada”, dijo Jhonny Quispe, autoridad del ayllu Hampaturi.
Explicó que el lugar donde la cooperativa minera pretende trabajar es una serranía a las “faldas de los nevados”, lugar en el cual nacen las aguas del río y los desvíos que alimentan las represas de Epsas S.A.
“Con estas actividades están amenazando a la ciudad porque va a haber contaminación, aparte de lo de que ya había (…) funcionó una mina llamada Solución, en el que ocurrieron accidentes y las operaciones causaron bastante contaminación, hasta ahora tenemos agua copajira de eso, por eso no permitiremos el ingreso de esta nueva cooperativa”, advirtió.
En ese marco, manifestó que el Ayllu Hampaturi se declaró en emergencia y permanente vigilia para impedir el ingreso de esta cooperativa. Responsabilizó a las autoridades del MMAyA y el Ministerio de Minería por cualquier enfrentamiento que pudiera darse.
“Al Ministro del MMAyA y al Ministro de Minería estamos advirtiendo, ellos han dado esta autorización y eso nosotros no lo vamos a permitir, porque el resultado sería peor que en 2016 (racionamiento de agua) por eso los perjudicados no solo seremos nosotros (Ayllu Hampaturi) sino la población paceña”, dijo.
Asimismo, la autoridad del Ayllu Hampaturi manifestó que ellos son productores de papa y hortalizas que son comercializados en la ciudad de La Paz, actividad que también es amenazada con la contaminación por la actividad minera.
ESTUDIO
En mayo de 2023, se conoció un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Químicas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) que reveló la presencia de altas concentraciones de aguas ácidas en la microcuenca de Hampaturi, debido a la contaminación generada por afluentes mineros.
La investigación plantea preocupantes consecuencias para el ecosistema y la salud de la población.
Los investigadores de la UMSA explicaron que el drenaje de ácido de minas es la formación de aguas ácidas ricas en sulfatos y metales pesados.
Aunque los puntos de muestreo se encuentran fuera del sistema de represas, el estudio reveló que existe una infiltración considerable de agua desde las bocaminas, lo que podría afectar la calidad del agua almacenada en los embalses.
NORMAS
El artículo 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, el artículo 20 el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, entre otros, señalando como responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos. Igualmente, en el marco de los principios de indivisibilidad e interdependencia, este derecho se vincula al derecho a la salud, a la vivienda, a una alimentación adecuada, entre otros.
El parágrafo I del artículo 374 de la CPE señala que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes y el parágrafo II del mismo articulado señala que el Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
La Declaración de Estocolmo, emanada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano, establece la importancia de la protección del medio ambiente ante la diversidad de actividades humanas; asimismo, el Convenio 169 de la OIT dispone en el artículo 7.4 que los gobiernos deberán tomar medidas de cooperación con los pueblos para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
El Protocolo de San Salvador en su artículo 11 señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y que los Estados promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, ha establecido principios marco, por ejemplo, El principio 8 señala: “A fin de evitar emprender o autorizar actividades con impactos ambientales que interfieran en el pleno disfrute de los derechos humanos, los Estados deben exigir la evaluación previa de los posibles impactos ambientales de los proyectos y políticas propuestos, incluidos sus posibles efectos en el disfrute de los derechos humanos”.
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, el derecho al agua es imprescindible para la vida y supervivencia humana, pero al mismo tiempo, el acceso al agua permite el ejercicio de otros derechos relevantes como la salud, alimentación, la vida digna. En el caso de los pueblos indígenas, el acceso al agua es crucial para el desarrollo de su cultura y sus actividades cotidianas.
El equipo de EL DIARIO buscó la versión de la AJAM, no obstante, desde la unidad de comunicación dijeron que sacarían un comunicado el cual no llegó hasta el cierre de edición.