“Queremos aclarar a todos quienes realizan actos comerciales que las Matrículas de Comercio que han sido emitidas antes del 1 de abril, por la exconcesionaria, se encuentran vigentes, de acuerdo con la Resolución Administrativa 020/2022; por lo tanto, no es necesario que hagan su actualización, sino hasta el día de vencimiento de esa matrícula”, aclaró el director general ejecutivo del Seprec, Álvaro Sepúlveda.
Según la normativa, la actividad bancaria, de seguros, comerciales, de servicios y otras, deberán hacer su actualización de matrículas hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
Asimismo, las empresas de actividad petrolera e industrial deben actualizar sus matrículas entre el 1 de junio y 31 de agosto.
Por otro lado, las de actividad ganadera, agrícola, gomera o agroindustrial deben hacerlo entre el 1 de septiembre al 30 de noviembre.
Las empresas de actividad minera deberán actualizar sus matrículas entre el 1 de diciembre y 28 de febrero de 2023, aclaró la entidad. ABI