Informó que la normativa aprobada establece que los extranjeros deberán pagar el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), pero la reglamentación del artículo que fija esta obligatoriedad identificará quienes deben cumplir con este tributo y los que continuarán cancelando el IT.
Dijo que la reglamentación se hará mediante un decreto supremo, y una vez aprobada entrará en vigencia el cobro a personas que prestan servicios en el territorio nacional, por ejemplo a los grupos internacionales que llegan al país.
El decreto supremo establecerá quiénes deben pagar de manera específica, y quiénes continuarán bajo el artículo 151 de la Ley 843, y por ello hay que esperar el reglamento, señaló Cazón.
El Artículo 3 de la Ley Nº 1448 incorpora al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) los ingresos provenientes del ejercicio de profesión u oficio en forma libre o independiente.
A partir de la publicación de esta ley, el Órgano Ejecutivo reglamentará en un plazo de 120 días calendario el mencionado Artículo 3.
Como se recordará, tras la promulgación de la ley 1448, de inmediato se aprobó el Decreto Supremo de reglamentación para poner en ejecución la normativa para un nuevo perdonazo mediante la facilitación de pagos y reducción de multas. El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, informó sobre los alcances y la aprobación del decreto.
Ley
Entre tanto, el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, invitó a los contribuyentes a reactivar sus Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, mediante el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP hasta el lunes 31 de octubre de 2022, según estableció la Ley Nº 1448.
La autoridad puntualizó que esta medida gubernamental permitirá reactivar 53.290 Facilidades de Pago incumplidas por diferentes circunstancias.
Este 26 de julio, la Administración Tributaria emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102200000015 “Procedimiento para la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 1448 de 25 de julio de 2022”.
De acuerdo con esta RND, el pago de la cuota referencial debe hacerse por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El contribuyente debe realizar este pago con el Número de Trámite obtenido en la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, de la Oficina Virtual.
La ley también establece otros beneficios tributarios como la reducción de la multa por omisión de pago de 100 % a 60 % del tributo omitido y amplía de 10 hasta 20 días, de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial, el plazo para acogerse al Arrepentimiento Eficaz, sin sanción por omisión de pago.