La devolución de aportes a las AFP, realizada desde octubre de 2021 a enero de 2022, se aplicó de manera personal y voluntaria, excepcionalmente y por única vez, sin embargo, apenas 313 mil asegurados del SIP decidieron retirar una fracción de sus aportes.
Esta fue una medida adoptada por el Gobierno para impulsar la reactivación económica que permitió disminuir el impacto en el ingreso de las personas que perdieron sus empleos y que ya no pudieron generar el sustento diario para sus familias, por los efectos provocados por la pandemia del Covid-19.
Los especialistas en el tema en su momento recomendaron no aplicar esa medida, ante la poca liquidez en el sistema de pensiones, pero debido a la promesa política se dio curso, pero en países vecinos, como Chile ya ingresaron a una segunda devolución de aportes, y en ese camino andaba Perú; pero en Bolivia quedó descartado.
Desde el Ministerio de Economía señalan que “se realiza esta aclaración debido a que personas que pertenecen a ciertas agrupaciones ciudadanas emiten información que solo busca confundir a la población con el anuncio de una posible devolución de aportes a las AFP”.
La devolución de aportes a las AFP, realizada desde octubre de 2021, se aplicó de manera personal y voluntaria, excepcionalmente y por única vez, bajo tres modalidades: Devolución Total del 100% para Asegurados que tenían 50 años o más y un saldo menor o igual a 10.000 bolivianos en su Cuenta Personal Previsional (CPP); Devolución Parcial hasta el 15% para Asegurados que tengan en su CPP un saldo menor o igual a 100.000 independientemente de su edad; y Devolución Parcial de hasta 15.000 para Asegurados que tengan en su CPP un saldo mayor a 100.000, independientemente de su edad.
Dicho beneficio alcanzó a más de 313 mil Asegurados del SIP y se devolvió un monto total de 1.068,9 millones de bolivianos, monto que representa el 25,7% del total de los potenciales beneficiarios que alcanzaban a 1.219.869 Asegurados, lo que demuestra la confianza que existe en el Sistema de Pensiones, previendo a futuro obtener una jubilación digna.
Se aclara, asimismo, que la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, permite a todos los Asegurados del SIP que, si al cumplir los cincuenta y ocho (58) años de edad o más, no reúnen los requisitos de acceso a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, pueden acceder al beneficio de los Retiros Mínimos (devolución mensual del Saldo Acumulado en la cuenta CPP hasta que se agote) o Retiro Final (devolución total en un pago único del Saldo Acumulado en la CPP).