El presidente del SIN, Mario Cazón, aclaró que el pago del IUE vence el martes 3 de mayo de 2022, el cual será considerado como pago a cuenta del IT a partir del periodo fiscal de junio 2022, que se declarará en julio de este año.
El SIN despliega una intensa campaña informativa para recordar que el próximo 3 de mayo vence, indefectiblemente, el plazo del pago del IUE y la presentación de los Estados Financieros en físico y digital para las empresas de los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021.
“Los contribuyentes -afirmó Cazón- tienen esta información en la página web www.impuestos.gob.bo, en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, Twitter, YouTube e Instagram; además, estamos informando a través de los periódicos, los canales de televisión y las radios, para ayudar al contribuyente a cumplir con esta obligación tributaria”.
La Administración Tributaria ofrece asistencia fiscal sobre este y otros temas fiscales en sus Plataformas de Atención al Contribuyente, ubicadas en sus Agencias Tributarias, Agencias Distritales y Grandes Contribuyentes (GRACO).
Los contribuyentes también pueden hacer preguntas sobre tributación nacional a través del chat en línea de su página web www.impuestos.gob.bo y la línea gratuita de consultas 800-103444.
El Decreto Supremo 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada mediante los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520 para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501 para servicios de transporte interdepartamental de pasajeros y de carga; y 510, para Profesionales Liberales u Oficios.
Por otra parte, los contribuyentes alcanzados con el Formulario Nº 500 deben remitir sus Estados Financieros, a través del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), módulo EEFF, mediante el Formulario Nº 605, con lo cual se evitarán multas y sanciones.