Dijo que esta es la tercera ampliación del plazo de aplicación de la Ley 247, que ya fue modificada por la ley 803 del 9 de mayo de 2016 y la Ley 1227 del 18 de septiembre de 2019 en relación a la legitimación actividad para iniciar proceso de regularización.
Explicó que ahora se dispone por única vez, que el plazo en resolución suprema, con resolución ministerial o ley nacional, será de 3 años computables, a partir de la promulgación de la ley que ya fue sancionada por el Senado el jueves de la semana pasada.
“Se otorga un nuevo plazo con este proyecto de ley y es la última modificación, en vista de que el mismo ya se había modificado dos veces, además esta ley se encuentra vigente (…)”, remarcó a tiempo de puntualizar que esta nueva reforma tiene el sustento legal y el apoyo de diferentes instituciones.
La Ley 1227 habilita como legitimados al comprador o “subadquiriente”, considerado como la persona que, por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor y también al “Grupo Familiar”, entendido como las personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.
La norma dispone que procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de requisitos como el de contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.
También que exista posesión pública, continua, pacífica y de buena fe y que se encuentre en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada por Ley Nacional. El trámite puede tener impulso y asesoramiento técnico del Programa de Regularización de la Vivienda (Prorevi) y continuar en la vía judicial.