La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), será la encargada de hacer cumplir esta disposición legal en el marco de sus funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013.
El Decreto establece que las EIF, a solicitud de los prestatarios afectados en este siniestro y en función a su situación económica y capacidad de pago, deben acordar la reprogramación de sus operaciones de crédito, considerando en el proceso de análisis, la incorporación de periodos de gracia, entre otras medidas. También instruye que las EIF, en un plazo de diez días, después de publicado el Decreto, deben contar con un registro de prestatarios que mantengan deudas y que fueron afectados por el incendio suscitado en el «Mercado Mutualista».
Esta norma fue establecida en el marco de la citada Ley de Servicios Financieros, la que dispone que el Estado, en el ejercicio de sus competencias privativas sobre el sistema financiero, atribuidas por la Constitución Política del Estado, es el rector del sistema financiero que, a través de instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, definirá y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero, en apoyo a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional, con equidad social y promoviendo la inclusión financiera y preservando la estabilidad del sistema financiero.